III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2530)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
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Sec. III. Pág. 19917

Contratos RTVE-Productor.

En los contratos otorgados entre la RTVE y los productores se fijará:
Para largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, una
fecha de estreno comercial y/o una fecha de entrega de los materiales para la emisión de
la obra audiovisual a la que el contrato se refiera, así como una fecha única de referencia
de pago por parte de RTVE en lo que se refiere al importe de los derechos de emisión,
que coincidirá con el inicio del período de licencia por parte de RTVE.
En el caso de no conseguirse estreno cinematográfico en España, se considerará
como fecha de estreno la fecha provisional incluida en el contrato de cesión de derechos
entre la productora y RTVE.
Para el resto de las producciones existirá un plan de trabajo, un plan de pagos a
efectuar por RTVE y una fecha de inicio de vigencia de los derechos.
En ambos casos, se deberá contemplar la posibilidad de conceder una prórroga,
cuando se dé un retraso en las fechas mencionadas anteriormente.
Asimismo, será condición necesaria que en dicho contrato se autorice a RTVE a
expedir en nombre y por cuenta del productor la factura que se corresponda con la
operación concertada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, en caso de que el productor no emitiera la
factura o facturas que corresponda en plazo.
La factura emitida y por cuenta del productor, se remitirá al domicilio que el productor
haga constar en el contrato de cesión de derechos firmado con RTVE, en el que deberá
quedar recogido el procedimiento de aceptación de la factura.
Las modificaciones realizadas sobre el contrato de cesión entre productor y RTVE
que afecten a la titularidad jurídica del contrato, al importe o a los plazos estipulados,
deberán ser notificadas a ICO. Las propuestas de modificación posteriores a la
formalización del contrato de crédito entre el ICO y el productor deberán ser previamente
comunicadas por el productor al Instituto y consensuadas entre las tres partes, antes de
su formalización por parte de RTVE. El ICO, una vez aceptadas las modificaciones las
adaptara en el contrato entre ICO-Productor con la adenda correspondiente.
Contratos ICO-Productor.

La documentación para presentar en el ICO por los productores en el momento de la
solicitud de la financiación se adjunta como Anexo I de este Convenio.
El contrato de crédito entre el ICO y el productor contendrá, con independencia de
otras cláusulas, las condiciones generales por la que se regirá el funcionamiento de los
créditos.
La garantía principal de estos créditos será la cesión a favor del ICO por parte del
productor de los derechos de cobro que se deriven del contrato entre RTVE y productor,
incluido el IVA o impuesto equivalente.
Será condición necesaria para el otorgamiento de los contratos de crédito entre el
ICO y el productor anexar una copia del contrato entre RTVE y productor.
Se recogerá la obligación del productor a incluir la expresión «Con la financiación del
Instituto de Crédito Oficial + Logo ICO» tal como se establezca en los contratos de
crédito.
Cláusula sexta.

Obligaciones de RTVE.

1. RTVE se compromete a efectuar toma de razón de la cesión de los derechos,
efectuada por el productor a favor del ICO.
2. RTVE se compromete a emitir certificaciones sobre las producciones financiadas
bajo este convenio. RTVE y el ICO consensuarán las certificaciones a emitir.

cve: BOE-A-2022-2530
Verificable en https://www.boe.es

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