III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2530)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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A los efectos previstos en esta cláusula, se entiende por «obras de nueva
producción» aquellas cuya producción comience en el mismo año en el que se adquieren
los derechos de emisión o, como máximo, en el año siguiente.
Cláusula segunda.

Importe de la línea.

El ICO pondrá a disposición de los productores que puedan acogerse a las
condiciones de este Convenio un importe máximo de cien millones de euros
(100.000.000 €), para destinarlo única y exclusivamente a la finalidad prevista en la
Cláusula primera de este Convenio.
Cláusula tercera.
3.1

Vigencia y Modificación.

Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años, con posibilidad de
prórroga si así lo acuerdan las partes. En caso de prórroga, ésta no podrá superar el
plazo máximo legalmente permitido de cuatro (4) años.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones
subsistentes que, en virtud de este, hubieran asumido las partes intervinientes.
3.2

Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las
modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del
Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cláusula cuarta.

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado Español.
Cláusula quinta.
5.1

Características generales de los contratos acogidos al Convenio.

Importe máximo y formalización.

5.2

Tipo de interés.

El tipo aplicable a los créditos individuales será euríbor seis meses más diferencial
aplicable a préstamos directos, más un margen anual del 1 %. ICO podrá modificar dicho
margen, previa notificación a RTVE.
5.3

Comisión.

Se aplicará una comisión de apertura de hasta un 1 % sobre el importe formalizado
que se abonará en la primera disposición.

cve: BOE-A-2022-2530
Verificable en https://www.boe.es

Hasta el 100 % del precio a pagar por RTVE por los derechos adquiridos, más hasta
el 80 % del IVA o impuesto equivalente.
La formalización de los créditos podrá hacerse efectiva desde el momento que los
productores otorguen el correspondiente contrato de cesión de los citados derechos con
RTVE y una vez que la operación sea aprobada por el Órgano correspondiente del ICO y
se cumplan las condiciones acordadas por éste.