III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2530)
Resolución de 4 de enero de 2022, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la instrumentación de una línea de financiación para el fomento de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series para televisión y documentales, así como otras obras europeas a cuya financiación anticipada contribuya CRTVE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19920
En caso de empresa individual, además:
– Impuesto de la Renta (tres últimos ejercicios).
– Impuesto sobre el Patrimonio.
La información para su estudio en el ICO, deberá ser entregada en español.
ANEXO II
Condiciones generales que regirán los créditos a suscribir entre ICO y el productor
Titulares: Productores españoles audiovisuales.
Importe: Hasta el 100 % del precio a pagar por RTVE por los derechos adquiridos,
más hasta el 80 % del IVA o impuesto equivalente.
Tipo de interés: Euríbor (seis meses) + Diferencial aplicable a préstamos directos +
un mínimo de 1 % anual.
Comisión: Comisión de apertura de hasta un 1 %.
Plazo: Amortización a vencimiento con capitalización semestral de intereses.
Vencimiento de la operación, según lo establecido en el contrato de adquisición de
derechos de emisión entre RTVE y el productor.
Vencimiento: En el momento establecido en el contrato de adquisición de los
derechos de comunicación entre RTVE y el productor audiovisual.
Garantías mínimas:
cve: BOE-A-2022-2530
Verificable en https://www.boe.es
– Cesión del cobro de los derechos de comunicación y otras necesarias a juicio
del ICO.
– El importe de la financiación IVA requiere cobertura financiera mediante un aval
bancario o aval de una SGR.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19920
En caso de empresa individual, además:
– Impuesto de la Renta (tres últimos ejercicios).
– Impuesto sobre el Patrimonio.
La información para su estudio en el ICO, deberá ser entregada en español.
ANEXO II
Condiciones generales que regirán los créditos a suscribir entre ICO y el productor
Titulares: Productores españoles audiovisuales.
Importe: Hasta el 100 % del precio a pagar por RTVE por los derechos adquiridos,
más hasta el 80 % del IVA o impuesto equivalente.
Tipo de interés: Euríbor (seis meses) + Diferencial aplicable a préstamos directos +
un mínimo de 1 % anual.
Comisión: Comisión de apertura de hasta un 1 %.
Plazo: Amortización a vencimiento con capitalización semestral de intereses.
Vencimiento de la operación, según lo establecido en el contrato de adquisición de
derechos de emisión entre RTVE y el productor.
Vencimiento: En el momento establecido en el contrato de adquisición de los
derechos de comunicación entre RTVE y el productor audiovisual.
Garantías mínimas:
cve: BOE-A-2022-2530
Verificable en https://www.boe.es
– Cesión del cobro de los derechos de comunicación y otras necesarias a juicio
del ICO.
– El importe de la financiación IVA requiere cobertura financiera mediante un aval
bancario o aval de una SGR.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X