III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2517)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un
certificado sucesorio europeo.
2. Es sabido que la interrelación entre los derechos forales o autonómicos civiles y
los reglamentos europeos aprobados en el contexto de la justicia civil en el ámbito de la
ley aplicable presenta notables disfunciones.
Ello es debido a la vocación de uniformidad en sus soluciones que presenta el
Derecho europeo, máxime tratándose de reglamentos, auténticas leyes europeas
obligatorias en todos sus extremos. Esta es la forma que revisten la totalidad de los
instrumentos relativos a la ley aplicable en el dominio de la justicia civil.
3. La singularidad de nuestro sistema de Derecho civil y la inmovilidad del Derecho
interregional –hubiera sido deseable una evolución normativa tras la entrada en
aplicación de los reglamentos o ante la incorporación del Derecho internacional
convencional, (por ejemplo el artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de
diciembre de 2006 en la Ley 8/2021)– crea problemas de aplicación y de hermenéutica,
de los que es claro ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares número 1/2021, de 14 de mayo (corrección de errores por Auto número 1/2021,
de 1 de junio), en casación foral.
La sentencia dictada en instancia autonómica –al destacarse el Derecho civil
autonómico sobre la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012– revoca la Resolución de
este Centro Directivo de 24 de mayo de 2019 (confirmada posteriormente por la de 10 de
agosto del 2020) aun en base a una interpretación directa de la norma europea
(artículos 22, 27 y 36.2 del Reglamento (UE) 650/2012) y no de la civil autonómica.
4. El expediente que ahora se resuelve se refiere a un pacto de mejora con entrega
de bienes de presente sujeto al Derecho gallego, que habida cuenta de la concurrencia
de un disponente extranjero determina nuevamente el análisis del Reglamento (UE) n.º
650/2012.
5. Este Reglamento concede una gran importancia a la previsibilidad de la sucesión
y por tanto al tratamiento de las disposiciones «mortis causa» (artículos 3.1.b), 25 a 27
y 83.2 y.3 y considerando 80); como muy pronto confirmó el Tribunal de Justicia de la
Unión europea en la Sentencia de 12 de octubre de 2017, ECLI:EU:C:2017:755 Kubicka
(Asunto C 218/16).
Concretamente, entre otras definiciones, el artículo 3.1.b) del Reglamento (UE)
650/2012 define el pacto sucesorio como «todo acuerdo, incluido el resultante de
testamentos recíprocos, por el que se confieran, modifiquen o revoquen, con o sin
contraprestación, derechos relativos a la sucesión o las sucesiones futuras de una o más
personas que sean partes en dicho acuerdo».
6. Ahora bien, las normas europeas presentan entre sus características, la
autonomía de los conceptos de las materias que abordan, autonomía conceptual
sancionada por la interpretación al efecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En sede de pactos sucesorios, la interpretación del Tribunal es especialmente
relevante, habida cuenta de la inexistencia de antecedentes convencionales ya que,
recordemos, el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre conflictos de leyes
en materia de forma de disposiciones testamentarias excluye la sucesión pactada de las
disposiciones sucesorias cuyas normas conflictuales aborda.
7. Constituye, por tanto, un hito de especial relevancia en este contexto, la
sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021 ECLI:EU:C:2021:708 UM
v. HW en tanto administrador de la sucesión de ZL (Asunto C-277/20).
Señala su fundamento de Derecho 29: Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como
del principio de igualdad se desprende que el tenor de una disposición del Derecho de la
Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para
determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una
interpretación autónoma y uniforme que debe buscarse teniendo en cuenta no solo el
tenor de la disposición, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la

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