III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2517)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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Miércoles 16 de febrero de 2022

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5. En este mismo sentido, cabe citar la STTJUE (Sala Segunda) de 15.07.10,
resolviendo una petición de decisión prejudicial de Bundesgerichtshof-Alemania, y en
cuya fundamentación jurídica se hace el siguiente llamamiento a los tribunales
nacionales:
"99. Corresponde a los tribunales nacionales, en principio, aplicar su Derecho
nacional al mismo tiempo que velan por garantizar la plena eficacia del Derecho de la
Unión, lo que puede llevarles a no aplicar, en su caso, una norma nacional que lo
obstaculice, o a interpretar una norma nacional que haya sido elaborada teniendo en
cuenta únicamente una situación puramente interna con el fin de aplicarla a la situación
transfronteriza de que se trate..."
En definitiva, las normas internas de los Estados no pueden "...frustrar mediante
requisitos adicionales los objetivos y fines pretendidos por las normas europeas..." (en tal
sentido, SS TJU 119/1984, 388/1992 y 185/2007).
6. La posición de esta parte tiene apoyo en la jurisprudencia menor española,
siendo reflejo de ello la sentencia n.º 529/2020, de 30 de diciembre de 2020, de la
Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el recurso de
apelación n.º 450/2020.»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de noviembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe confirmando la calificación recurrida y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 14 y 149.1.8.ª de la Constitución Española; 20 y 21.1 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 81 y 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea; 1.2.k) y.l), 3.1.b), 20, 21, 22.2, 23, 25, 27, 30, 36,
38 y 83 y los considerandos 7, 23, 24, 40, 47, 48 a 53 y 80 del Reglamento (UE) n.º
650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; los artículos 9.8, 14.1. 15.1
y 16 del Código Civil; 68 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, de Registro Civil; 160 y 161
del Reglamento Notarial; 4, 214 a 218, 243 y siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio,
de derecho civil de Galicia; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Asunto C-218/16 (Kubicka), de 12 de octubre de 2017, y Asunto C-277/20, (VM v HW,
administrador de la sucesión de ZL), de 9 de septiembre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña de 24
de enero y 30 de julio de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 15 de junio y 4 de julio de 2016, 2 de febrero y 10 de abril
de 2017, 2 de marzo de 2018 y 4 de enero, 14 de febrero y 24 de mayo de 2019
(revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
número 1/2021 de 14 de mayo –corrección de errores por Auto número 1/2021, de 1 de
junio–), y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10
de agosto de 2020.
1. El presente recurso incide nuevamente en la relación entre el Derecho foral o
autonómico civil y los Reglamentos europeos sobre la ley aplicable. Concretamente, en
la relación del Derecho gallego con el Reglamento (EU) n.º 650/2012, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los

cve: BOE-A-2022-2517
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