III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2517)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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ha acogido a lo establecido en su artículo 38, que ofrece a los estados miembros esta
posibilidad.
De esta manera sí se hubiera obviado la exigencia de vecindad civil gallega del
donante para aplicarle directamente la Ley de derecho civil de Galicia. Pero nuestro
Reino no lo ha hecho para este ni para ningún otro Reglamento de la Unión Europea en
la materia por diversas razones: el respeto a la tradición histórica de nuestros derechos
civiles (véase el considerando 6 «in fine» del Reglamento), sus instituciones (así, el
pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes de presente de la Ley gallega), sus
respectivos ámbitos de aplicación y el mecanismo de solución de sus conflictos
territoriales (artículos 13 siguientes del Código Civil).
Situado el expediente en la interpretación de los párrafos primero y segundo del
artículo 36 del Reglamento, nuevamente debe abordarse la interpretación de los
artículos 25 a 27 del Reglamento, validez formal y material de la disposición «mortis
causa».
23. La interpretación que realiza el recurrente, conduce a entender que la falta de
aplicabilidad del primer inciso del artículo 36 del Reglamento (referido a las sucesiones
ya causadas, pero cuya extensión a las disposiciones «mortis causa» no es excluida)
supone –contra su propia argumentación, que parte de destacar su supuesta vecindad
civil– la aplicación de la normativa de la residencia habitual.
24. En este expediente como en los analizados en las Resoluciones de 24 de mayo
de 2019 (revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares número 1/2021 de 14 de mayo (corrección de errores por Auto número 1/2021,
de 1 de junio) y 10 de agosto de 2020 nada hace dudar sobre este aserto.
Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma con legislación foral,
directamente. Sin intermediación del Derecho interregional que no puede ser de
aplicación en cuanto no ha lugar –en esta materia– la vecindad civil respecto del
disponente extranjero y no discutiéndose que la única unidad territorial relevante es
Galicia.
25. Por lo tanto, se aplica (si fuere un pacto a los efectos del Reglamento) la
normativa de la unidad territorial.
Si bien esta normativa es de aplicación directa en caso de sucesiones abiertas cuyo
causante es un residente extranjero, para el caso de las disposiciones «mortis causa»,
será necesario que estas cumplan los requisitos de validez material y formal conforme a
la ley de la residencia habitual del disponente.
26. Los problemas de aplicación de esa normativa no nacen del Derecho europeo
que se aplica correctamente. Nacen de los propios requisitos exigidos por la ley
autonómica aplicable.
En efecto, conforme al Derecho Civil de Galicia, artículo 4 de su compilación, se
exige la cualidad de gallego para realizar ese pacto.
Por lo tanto –de ser un pacto contemplado en el Reglamento–, habría que analizar el
artículo 25 que determina que la existencia y validez de la disposición «mortis causa» se
referirá al ordenamiento aplicable, que por mor de la interpretación (aun extendida) del
artículo 36 conduce a la normativa gallega que no permite tal pacto por faltar el requisito
subjetivo de su condición de gallego.
27. No puede pretenderse como hace el recurrente, que la residencia habitual
modifica el Derecho interregional español, específicamente tenido en cuenta por el
legislador europeo en este Reglamento (como en todos los de ley aplicable posteriores.)
El legislador civil autonómico, deberá adaptar su normativa a la nueva realidad de los
Reglamentos europeos, como ha hecho ya el legislador balear en relación a las parejas
registradas.
En efecto, la misma inadecuación se planteaba en las Islas Baleares respecto al
Reglamento (UE) 2016/1104 (parejas registradas), pues la ley vigente en las Islas
conducía a que allí solo pudiera ser registrada una pareja no casada cuando uno de sus
miembros poseyere vecindad balear.
Este tema dio lugar a un procedimiento escrito por parte la Comisión Europea.

cve: BOE-A-2022-2517
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Núm. 40