III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2514)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la transmisión de cuota indivisa de una finca en virtud de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19820

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 82, 217, 219 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 44.4
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011 y 10 de
abril de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 3 de septiembre de 2020.
1. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getafe de fecha 12 de julio de 2005
«Posmocan Los Gavilanes Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 de 26 de mayo»
fue nombrada adjudicataria del concurso promovido por el citado consistorio para el
desarrollo y la gestión del sistema de expropiación del sector U.P.–C «Los Gavilanes».
Iniciados los trámites expropiatorios para el desarrollo del sector referido y aprobada la
relación de bienes y derechos a expropiar, la unión temporal de empresas y algunos de
diversos propietarios de las fincas de origen ubicadas en el sector firmaron, al amparo
del artículo 24 de la Ley sobre expropiación forzosa, acuerdos amistosos para la
adquisición de los bienes o derechos objeto de expropiación, pactando el justiprecio y
levantándose las oportunas actas de mutuo acuerdo de expropiación de las fincas.
El día 14 de julio de 2009, el Ayuntamiento de Getafe, la unión temporal de empresas
y «Alexaco Inversiones, S.L.» firmaron acta de mutuo acuerdo en virtud de la cual
«Alexaco Inversiones, S.L.» transmitió a la unión temporal de empresas, como
beneficiaria de la expropiación, la finca registral número 14.003 del Registro de la
Propiedad de Getafe número 1, que es la parcela 240 del polígono 21.
En contraprestación por todo concepto indemnizatorio, la unión temporal de
empresas reconoció a «Alexaco Inversiones, S.L.» 3.978,24 metros cuadrados de suelo
de uso industrial. La parcela de reemplazo en la que se iba a materializar este
aprovechamiento debía ser entregada por la unión temporal de empresas a «Alexaco
Inversiones, S.L.» urbanizada, libre de cargas y al corriente del pago de impuestos no
más tarde del día 5 de mayo de 2014.
El aprovechamiento urbanístico reconocido a «Alexaco Inversiones, S.L.» como
justiprecio de la expropiación dio lugar a la finca registral 52.332 del Registro de la
Propiedad de Getafe número 1. La finca registral 14.003 del mismo Registro de la
Propiedad, hasta ese momento propiedad de «Alexaco Inversiones, S.L.», se inscribió
por título de expropiación a favor de los distintos miembros de la unión temporal de
empresas, quedando afecta registralmente a la materialización en su día del
aprovechamiento urbanístico dado a cambio de la finca expropiada.
Dado que la unión temporal de empresas incumplió su obligación de entregar a
«Alexaco Inversiones, S.L.» la finca de reemplazo en el plazo pactado, ésta interpuso
demanda contra la unión temporal de empresas solicitando la resolución del acta de
mutuo acuerdo de fecha 14 de julio de 2009 y el pago «en concepto de restitución de
prestaciones» de 1.072.239,11 euros más intereses.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid (autos de
procedimiento ordinario número 1082/2016) de fecha 25 de marzo de 2019 estimó
íntegramente la demanda de «Alexaco Inversiones, S.L.», resolvió el acuerdo de 14 de
julio de 2009 y condenó a la unión temporal de empresas a pagar a la demandante las
cantidades que aquélla pidió. Tras la interposición por la unión temporal de empresas del
oportuno recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima,
dictó sentencia, firme de fecha 29 de marzo de 2021, en la que confirmó la resolución del
acuerdo de fecha 14 de julio de 2009 si bien redujo las cantidades que la unión temporal
de empresas debía pagar a «Alexaco Inversiones, S.L.», «en concepto de restitución de
prestaciones» las cuales ya han sido satisfechas.
El aprovechamiento urbanístico reconocido a «Alexaco Inversiones, S.L.» como
justiprecio de la expropiación (que dio lugar a la finca registral 52.332 del Registro de la

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