III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2514)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la transmisión de cuota indivisa de una finca en virtud de una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19819

Sabido es que el efecto propio de la resolución de un contrato es el de la restitución
de prestaciones y vuelta al estado preexistente, Así lo expresa, entre otras la Sentencia
del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1999:
“Los efectos resolutorios se producen ‘ex tunc’. por lo que una vez resuelto el
derecho, quedan igualmente resueltos los derechos que sobre aquél se hubiera podido
constituir; esta regla general tiene su excepción en el párrafo final del artículo 1124, al
decir que ‘esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes con
arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria (…)’ esta
protección que se dispensa a los adquirentes de buena fe y a los terceros amparados
por la fe pública registral, no impide que se produzca la resolución del contrato sino que
se limita el alcance restitutorio de la misma. dado que aquel precepto sólo trata de
proteger los derechos de terceros adquirentes: en tal caso la obligación de restitución se
transforma en una obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al vendedor,
de acuerdo con el último párrafo del artículo 1295 del Código Civil.”
Y esto es, precisamente, lo que ha ocurrido en el caso que nos ocupa: Alexaco
Inversiones, S.L., una vez se ha declarado la resolución de su título de adquisición de los
aprovechamientos urbanísticos trasladados como carga a la finca registral 58.725, no ha
recibido la finca de origen que le fue expropiada, registral 14.003, porque la misma ha
sido transformada en fincas de resultado fruto del proceso de reparcelación realizado por
la UTE en el sector, sino el importe reconocido en la Sentencia de la Audiencia
Provincial.
Pero de lo que no cabe duda alguna es que Alexaco Inversiones, S.L. ya no es titular
de carga o derecho alguno real derivado de la expropiación de su finca de origen
registral 14.003, por lo que la negativa de la Sra. Registradora a practicar las
cancelaciones e Inscripciones carece de fundamento (dicho sea, con respeto) y debe ser
revocada.
Tan es así que la propia Sala de la Audiencia Provincial, expidió testimonio de la
Sentencia que declaró la resolución del título de Alexaco Inversiones, S.L. “para su
presentación en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Getafe” (…)
En los mismos términos que la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de
julio de 1999 se pronuncia la de 11 de febrero de 1992 (…) cuando explica los efectos
propios de la resolución contractual:
“Es decir que en virtud de ese efecto retroactivo, se ha de volver al estado jurídico
preexistente, lo que implica que tal resultado no pueda entenderse de modo que deje a
beneficio de un contratante las prestaciones que del otro haya recibido, aunque sean
parciales o inadecuadas, antes de la resolución pues ello conduciría a proteger un
enriquecimiento injusto, consiguiéndose con ello de paso, el exacto y lógico reintegro de
las cosas y situaciones a su prístino ser en lo posible, con la recíproca devolución de las
cosas o de su valor que constituyeron las prestaciones mutuas de los contratantes.”
Es ineludible concluir que si, como hemos visto y es sabido, la resolución implica la
vuelta al estado preexistente a la celebración del contrato resuelto y a la recíproca
devolución de las cosas objeto del contrato (“o de su valor”), ningún derecho sobre la
finca registral 58.725 ostenta ya Alexaco Inversiones, S.L.
Por ello, la calificación de la Sra. Registradora debe ser revocada y debe también
procederse a la inscripción del título presentado.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 2 de diciembre de 2021,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2022-2514
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40