III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2514)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la transmisión de cuota indivisa de una finca en virtud de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 19818

Forma.

El presente recurso se ajusta a los requisitos y solemnidades formales exigidos por la
Ley Hipotecaria (…)
Quinto.

Plazo.

El recurso se interpone dentro del plazo de un mes desde la notificación de la
calificación sustitutoria en virtud del artículo 326 LH.
Sexto.
La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de marzo de 2021
permite cancelar la carga inscrita a favor de Alexaco Inversiones, S,L. e inscribir la cuota
proindivisa de la finca 58725 a favor del comprador.
6.1 Sobre cómo la Ilma. Sra. Registradora ha interpretado el principio de tracto
sucesivo.
Como acabamos de ver, la Ilma. Sra. Registradora considera que para cancelar la
inscripción de la carga que pesa sobre la finca registral 58.725 objeto de compraventa a
favor de Alexaco Inversiones, S.L., y para poder inscribir dicha finca a favor de la
compradora, es necesario que conste el consentimiento de aquella o medie resolución
judicial.
Esta parte no discute, ni duda, de parte del razonamiento expresado: es cierto que
nadie puede ver cancelados sus derechos en el Registro de la Propiedad si no ha
prestado su consentimiento para ello o lo ordena una sentencia firme. Así lo expresa sin
ambages el artículo 82 Ley Hipotecaria.
Lo que sí discute la UTE, y donde radica el error de la calificación que se recurre
(dicho sea, con el debido respeto y en términos de defensa), es en la interpretación que
la Ilma. Sra. Registradora hace de la Sentencia de la Audiencia Provincial de 29 de
marzo de 2021 (que se acompañó al título que se presentó a inscripción) (…) En efecto,
dicha Sentencia, al igual que la de Primera Instancia, declara resuelto el título en virtud
del cual Alexaco Inversiones. S.L. devino propietario de los 3.978,24 metros cuadrados
que dieron lugar a la finca registral 52.332, y luego gravaron la registral 58,725 objeto de
compraventa. Y dicho título no es otro que el acta de mutuo acuerdo de 14 de julio
de 2019.
Así, en la citada acta levantada al amparo del artículo 24 Ley Expropiación Forzosa,
Alexaco Inversiones, S.L. consintió la expropiación de la finca registral 14.003 y a cambio
recibió “en concepto de justiprecio” el aprovechamiento urbanístico que dio lugar a la
finca 52.332 y que ha sido trasladado como gravamen a la finca objeto de compraventa.
Y sabido es que la resolución de un contrato tiene efectos restitutorios. Si bien, en el
caso que nos ocupa, al no poderse devolver a Alexaco Inversiones, S.L. la finca de
origen 14.003 por haber sido sustituida por otras de reemplazo, ésta tenía derecho,
según la Sentencia de la Audiencia Provincial de 29 de marzo de 2021 al cobro
de 924.344,06 euros más intereses “en concepto de restitución de prestaciones”.
El efecto restitutorio propio de la resolución contractual.

Al haberse resuelto por la Sentencia firme de la Audiencia Provincial de 29 de marzo
de 2021 el título en virtud del cual Alexaco Inversiones, S.L. adquirió, como
aprovechamiento urbanístico, la finca registral 52.332, que luego se trasladó como carga
de materialización de ese aprovechamiento a la cuota indivisa sobre la finca 58.725, es
evidente que se cumplen los requisitos que el art. 82 Ley Hipotecaria exige para practicar
las cancelaciones e inscripciones pedidas en el título cuya inscripción ha sido denegada.
De hecho, Alexaco Inversiones, S.L. ya no es, en puridad, titular de carga alguna
sobre cuota de la finca objeto de compraventa puesto que, al haberse resuelto su título,
ha recibido en concepto de “restitución” el importe de 924.344,06 euros más intereses.

cve: BOE-A-2022-2514
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