III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2514)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la transmisión de cuota indivisa de una finca en virtud de una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19817

resolución del acuerdo de 14 de julio de 2019 si bien redujo las cantidades que la UTE
debía pagar a Alexaco Inversiones, S.L., “en concepto de restitución de prestaciones” las
cuales ya han sido satisfechas.
IX. El aprovechamiento urbanístico reconocido a Alexaco Inversiones, S.L. como
justiprecio de la expropiación (que dio lugar a la finca registral 52.332 del Registro de la
Propiedad n.º 1 de Getafe) se trasladó –según dice la nota de calificación que se
recurre– “como consecuencia de las sucesivas inscripciones de diversas
materializaciones de aprovechamiento” como carga o afección a una cuota Indivisa
(22,99036%) de la finca registral 58725 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Getafe, que
es la que ha sido objeto de venta en el título cuya inscripción ha sido denegada.
X. Como el título de adquisición del aprovechamiento reconocido a Alexaco
Inversiones, S.L. –acta de mutuo acuerdo de 14 de julio 2009– había sido resuelto por la
Sentencia (firme) de la Audiencia Provincial de 29 de marzo de 2021, la UTE solicitó a la
Audiencia Provincial de Madrid testimonio de la referida sentencia con objeto de cancelar
el derecho que sobre la finca 58.725 -objeto de compraventa no inscrita- constaba
inscrito a favor de Alexaco Inversiones, S.L.
XI. La Audiencia, tras preguntar a la UTE en Diligencia de Ordenación de 10 de
septiembre de 2021 el motivo de la solicitud del testimonio de la Sentencia, ordenó
expedir el mismo en Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2021 con
expresión de su firmeza, para su presentación en el Registro de la Propiedad n.º 1 de
Getafe (…)
XII. El 19 de octubre de 2021, la UTE vendió a Bussines Center Manzanares, S.L.
una cuota proindivisa del 22,99036% de la finca registral 58.725 del Registro de fa
Propiedad n.º 1 de Getafe en escritura autorizada por el Notario don Gonzalo LópezFando Santafé (número de protocolo 3022), la cual fue calificada negativamente por la
Ilma. Sra. Registradora, puesto que en su opinión “para despachar el documento que se
califica, tanto inscripciones como cancelaciones que en él se solicitan, es preciso el
consentimiento de Alexaco Inversiones, S.L. o, en su defecto, resolución Judicial (arts.
20 y 82 de la Ley Hipotecaria)”.
XIII. Esta parte se muestra disconforme con el motivo de la calificación negativa de
la Ilma. Sra. Registradora por lo que procede a recurrirla ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 322 LH y
concordantes, sobre la base de los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Primero.

Competencia y procedimiento.

La competencia para resolver el presente recurso gubernativo está atribuida a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conforme a lo dispuesto en el
artículo 324 de la Ley Hipotecaria y se interpone ante el Registro de la Propiedad de
Getafe n.º 1 según dispone el artículo art. 327 LH.
Legitimación.

La UTE se halla legitimada activamente para la interposición del referido recurso
gubernativo en su condición de transmitente del derecho a inscribir, de conformidad con
lo prevenido en el artículo 325 a) de la LH (“La persona, natural o jurídica, a cuyo favor
se hubiera de practicar la inscripción, quien tenga interés conocido en asegurar los
efectos de ésta, como transferente o por otro concepto, y quien ostente notoriamente o
acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos y otros para tal
objeto”).
Tercero.

Procedencia del recurso potestativo de reposición.

La resolución Impugnada es susceptible de ser impugnada mediante recurso
gubernativo conforme a lo prevenido en los artículos 66, 324 y siguientes LH.

cve: BOE-A-2022-2514
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.