III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2515)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca registral y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19830

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 18 de noviembre
de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo,
20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de marzo y 18
de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de
noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción, que
se solicita instando un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir oposición de un colindante
notificado, que alega una georreferenciación distinta y controvertida, afirmando que la
georreferenciación alternativa propuesta invade en 16.396 metros cuadrados la
finca 21.761 del término de Vícar, que es de su propiedad, que el antiguo Catastro
atribuía a la parcela 32 del polígono 2, que se corresponde con la finca de su propiedad,
aportando plano catastral del año 2004, que acredita la modificación y por proceder la
finca 25.315 de Vícar de agrupación, tras una segregación, siendo descrita
recientemente con una superficie inscrita de 89.731 metros cuadrados, con ocasión del
traslado de parte de la misma que radicaba en el término de La Mojonera, a los libros del
término de Vícar, operación solicitada por su titular registral la mercantil «Técnicas
Medioambientales Avanzadas, S.L.», en escritura autorizada por el notario de Roquetas
de Mar, don Juan Sergio López de Uralde García, el día 5 de diciembre de 2019, con el
número de protocolo 1.307.
La mercantil interesada recurre alegando, en síntesis, la falta de legitimación del
colindante notificado pues actúa por sí y en representación de los hermanos. Esta
afirmación no puede mantenerse. Como reiteradamente ha declarado el Tribunal
Supremo, en Sentencias como la de 21 de noviembre de 1993, cualquiera de los
partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la
comunidad, ya sea para ejercitarlos o para defenderlos, en cuyo caso la sentencia
recaída en su favor aprovechará a los demás cotitulares, sin que les perjudique la
adversa o contraria. Si eso pueden hacerlo en ámbito judicial, analógicamente también
pueden hacerlo en un ámbito extrajudicial, cual es el de un expediente de jurisdicción
voluntaria, como es el del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2. En cuanto a la alegación del recurrente relativa a la falta de rigurosidad de la
documentación presentada para poder ser admitido, hay que recordar que el ámbito de
aplicación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es el de resolver una controversia,
por lo que no hay trámite de prueba sino que la documentación, presentada por quien se
opone a la inscripción de la rectificación e incorporación de la georreferenciación de la
finca, tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si, a su
juicio, hay o no controversia, que solo puede ser resuelta en un procedimiento judicial en
el que se dirimirá la controversia, practicándose las pruebas que el juez estime
convenientes. Todo ello, sin perjuicio de que el registrador deba concluir el expediente y
calificar conforme a lo actuado, como declaró la Resolución de esta Dirección General
de 23 de diciembre de 2020, y si la calificación es negativa, fundamentar las dudas en la
identidad de la finca, como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en
Resoluciones como la de 30 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2022-2515
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Núm. 40