III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2515)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca registral y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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documentación de este acto obra en los archivos del Registro de la Propiedad 3 de
Roquetas de Mar, al cual nos remitimos.
Lo que sí ha ocasionado es la suspensión de la inscripción solicitada por TECMA
confundiendo al Sr. Registrador con documentación y manifestaciones carentes de todo
rigor y razón.
Quinta. Que, a mayores alegaciones, TECMA solicito a la Dirección General de
Catastro la inscripción de la rectificación de superficie de la catastrales de Vícar y la
Mojonera, siendo admitida por dicho organismo sin ningún tipo de reparo y realizadas las
oportunas comprobaciones y notificaciones; en prueba de lo anterior se adjunta una
Certificado Catastral Telemático de fecha 31 de agosto del 2021 Código Seguro de
Variación WF4WFCCCJD0XHYNS, de las siguientes referencias (…)
La descripción de los predios es la siguiente:
Referencia catastral

Superficie

04102A002000310000TZ 76.130 m

2

Término

Vícar.

04105A009002150000JZ 78.000 m2 La Mojonera.

Paraje

(...)
(...)

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si la
escritura de Rectificación de Descripción de Finca otorgado por el Notario de Roquetas
de Mar don Enrique López Monzó el 18 de marzo del 2021, con número 525 de su
protocolo es título adecuado para proceder a la inscripción del acto que TECMA
pretende inscribir.
II. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
III. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria.

Solicito de su organismo que, seguidos sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este
Recurso, de modo que se proceda a la práctica de la inscripción en el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Roquetas de Mar en los términos puestos de manifiesto en la
Escritura de Rectificación de Descripción de Finca otorgada por TECMA ante el Notario
de Roquetas de Mar don Enrique López Monzó en fecha 18 de marzo del 2021 con
número 525 de su protocolo.
Otro sí digo
Que la meritada inscripción tiene su origen en un requerimiento de la Delegación de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que obliga a adaptar la cabida catastral y
registral, como requisito de la Autorización Integral Integrad que TECMA tiene concedida
por dicho organismo para la gestión de residuos no peligrosos, por lo que, en ausencia
de esto, supondría la caducidad de la meritada Autorización, con el consiguiente
perjuicio económico que ello supondría.
Por lo anteriormente expuesto
Solicito a su organismo la tramitación del presente Recurso por trámite de urgencia a
tenor de obtener la resolución que corresponda en el plazo menor posible.»

cve: BOE-A-2022-2515
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo cual,