III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2515)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca registral y de su representación gráfica.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19826

y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia…»; y el artículo 199-1 de la L.H. en
su pfo. 3.º establece: «La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya
inscripción se solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral
conforme a lo dispuesto en el artículo 9; en su pfo. 4.º «El Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público... En los demás casos, y la vista
de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio... y en su pfo. 5.º Si la incorporación de la certificación catastral
descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente...
2. A la vista de estos preceptos la representación gráfica aportada para la
finca 25.315 de Vícar, no puede ser inscrita como correspondiente a dicha finca dadas
las alegaciones efectuadas por los colindantes, al existir respecto a ella una duda
razonable de que comprenda en parte superficie que pueda ser ajena a su delimitación
real, puesto que podría comprender parte de la superficie asignada a la finca
registral 21.761 del término de Vícar, cuyo propietario ha identificado con precisión la
porción de su finca que considera invadida por la base gráfica presentada por el
promotor, y que además ha aportado planos oficiales antiguos confeccionados por el
propio catastro que demuestra la alteración producida en las parcelas de la zona, en
especial en el trazado del lindero Oeste de la base gráfica presentada a inscripción.
3. Tampoco puede ser inscrito el exceso de cabida en la finca 25.315 del término de
Vícar, que se cifra en 63.345 m2 y la alteración de sus linderos, al existir respecto a ella
una duda razonable de que comprenda en todo o en parte superficie de la finca
colindante por el Oeste, según lo relatado en los hechos 2 y 3. En efecto, la circunstancia
de proceder la finca de agrupación, junto al hecho de haberse determinado
recientemente con exactitud su superficie (cfr. art. 201 pfo. último LH), y en unión del
hecho de que la cartografía catastral del año 2.004 de las parcelas 31 y 32 del
polígono 11 –que engloban casi en su totalidad tanto la finca propiedad de la promotora
como la finca propiedad del alegante–, sin que se haya producido ninguna modificación
hipotecaria que justifique dicha alteración, fundan sólidamente la duda acerca de la
exacta correspondencia entre la representación gráfica aportada y la finca 25.315 que
excluya la invasión parcial de la referida finca colindante inmatriculada (cfr. 199-1
pfo.5.º). Tal duda debe resolverse mediante el deslinde regulado en el art. 200 L.H.
(conforme dispone el pfo. 5 del n.º 1 del art. 199 LH).
Por los referidos hechos y fundamentos de derecho.
Acuerdo: Suspender la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de
la registral 25.315 de Vícar por el defecto subsanable de existir duda fundada acerca de
la identidad o correspondencia exacta entre tal representación y dicha finca registral, que
excluya la invasión parcial del predio colindante por el Oeste, según la alegación
formulada por su propietario. Como consecuencia de lo anterior la base gráfica
georreferenciada que no puede causar inscripción impide así mismo alterar la superficie
y linderos de la citada finca registral 25.315, hasta que se produzca el deslinde que se
regula en el art. 200 L.H.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por plazo de sesenta días a contar desde la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Roquetas de Mar, fecha de la firma digital Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Eduardo Entrala Bueno registrador/a de Registro Propiedad
de Roquetas de Mar 3 a día veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno.»

cve: BOE-A-2022-2515
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40