III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2515)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca registral y de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19825

y Albaida Residuos, S.L.; Este, (…); y Oeste, M. C. B. G. y Camino (…) Toda finca linda:
Norte, Doña M. C. B. G. (polígono 2 parcela 29), M. S. P. (polígono 2 parcela 26) y
Hormigones Domingo Giménez, S.A. (polígono 2 parcela 46); Sur, F. V. L. (polígono 9
parcela 33), R. V. P. (polígono 9 parcela 34) y Albaida Residuos, S.L. (polígono 9
parcela 135); Este, M. S. P. (polígono 2 parcela 26) y Albaida Residuos, S.L. (polígono 9
parcela 135); y Oeste, M. C. B. G. (polígono 2 parcela 29), A. G. G., hoy J. G. H.
(polígono 2 parcela 28), M. S. P. (polígono 2 parcela 32), C. M. L. (polígono 9
parcela 190) y Camino (...) (polígono 9 parcela 9023)».
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar número 3,
una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Eduardo Entrala Bueno, Registrador titular del Registro de la Propiedad número 3
de Roquetas de Mar, conforme al art. 18 de la Ley Hipotecaria, formulo la siguiente
calificación negativa, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
A)

Hechos:

Comparece don N. S. P. para realizar las siguientes alegaciones: Alega en esencia
que la base gráfica presentada invade la finca propiedad del alegante que identifica con
la registral 21.761 del término de Vícar, en la cuantía de 16.396 m2, superficie que en la
cartografía antigua del catastro se atribuía a la parcela 32 del polígono 2, y que el
alegante identifica como finca de su propiedad. Acompaña como justificación de la
misma, plano con la línea precisa de invasión y la superficie invadida, y plano del antiguo
catastro correspondiente al año 2.004 donde se observa la modificación operada en
relación con el plano del catastro actual.
3. Según el historial registral de dicha finca 25.315 de Vícar, que se formó por
agrupación, tras haber sufrido una segregación, fue descrita recientemente con bastante
precisión, con una superficie inscrita de 89.731 m2, y ello con ocasión del traslado de
parte de la misma que radicaba en el término de La Mojonera, a los libros del término de
Vícar, operación solicitada por dicha titular registral la mercantil Técnicas
Medioambientales Avanzadas, S.L., en escritura autorizada por el Notario de Roquetas
de Mar, Don Juan Sergio López de Uralde García, el 5 de Diciembre de 2.019, con el
número de protocolo 1.307.
B)

Fundamentos de Derecho:

1. A la vista de la alegación planteada la representación gráfica alternativa a la
catastral aportada no puede ser objeto de incorporación al folio real de la finca conforme
a los arts. 9 y 199 LH. Dispone el artículo 9-b-pfo. 5 de la L.H.: «La representación
gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación

cve: BOE-A-2022-2515
Verificable en https://www.boe.es

1. Título que se califica: Escritura autorizada el 18/03/2021 por el Notario de
Roquetas de Mar Don Enrique López Monzó, número 525 de protocolo, por la que
Técnicas Medioambientales Avanzadas, S.L., solicita la inscripción de la base gráfica
alternativa a la catastral respecto a la finca registral 25.315 de Vícar, y a través de ella la
actualización de la superficie y linderos de dicha finca que pasa de una superficie inscrita
de 89.731 m2, a una superficie real de 153.076 m2, incorporando para ello informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral expedido por la Sede Electrónica del
Catastro, con C.S.V. (…) La escritura fue presentada bajo el asiento 994 del Diario 120.
2. Tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la L.H., tras las
notificaciones a colindantes que ordena el precepto, se ha formulado la siguiente
alegación: