III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2516)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de renuncia de auditor a realizar los trabajos de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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al ejercicio de la labor de verificación si, requerida la persona obligada, no procede a la
satisfacción de la provisión solicitada.
Con independencia de si dicha regulación se acomoda o no a la previsión del
artículo 267 de la Ley de Sociedades de Capital, lo cierto es que el Registro Mercantil
debe reflejar dicha circunstancia mediante la aportación del título y práctica del asiento
que, conforme a las reglas de procedimiento registral, proceda (artículos 153 y 154 del
Reglamento del Registro Mercantil).
Dicha toma de razón no puede confundirse con las consecuencias que para el
depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio respecto del que se llevó a
cabo la designación, tiene el hecho de que se haya instado la designación de auditor
para su verificación.
Como ha afirmado en numerosas ocasiones esta Dirección General, la finalidad del
procedimiento a que se refiere el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital no es
otra que la satisfacción del interés del socio que reúna los requisitos en el establecidos,
de que por parte de un auditor se lleve a cabo la verificación de las cuentas anuales. El
procedimiento finaliza, en su caso, con la resolución por la que se estima la solicitud y se
resuelve la procedencia de la designación de auditor, pero ni puede garantizar que el
auditor designado acepte ni que los trabajos de auditoría puedan finalmente llevarse a
cabo. Por este motivo, el artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil prevé el
cierre del expediente a pesar de que no se hayan llevado a cabo los trabajos de
verificación.
Esta circunstancia no hace desaparecer el interés protegible del socio, y protegido
por la resolución firme que así lo declara, ni, en consecuencia, afecta al hecho de que la
sociedad continúa obligada a la verificación contable (vid. artículo 10.4 del Reglamento
de Auditoría). Estando obligada la sociedad a la verificación de las cuentas anuales
correspondientes, el depósito de las mismas no podrá llevarse a cabo si no vienen
acompañadas del informe correspondiente por exigencia de lo dispuesto en el
artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Del contenido del Registro Mercantil
(vid. artículos 29, 32, 350 y 354 del Reglamento del Registro Mercantil), resultará el
carácter de obligada de la sociedad en cuestión, lo que constituirá el obstáculo registral
que, en su caso, impida el depósito de las cuentas anuales.
Así lo ha entendido esta Dirección General en numerosas ocasiones.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de
febrero de 2003 afirma: «(…) no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas
anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de
cuentas cuando en una sociedad no obligada a verificación contable se hubiese
solicitado por socios minoritarios el nombramiento registral (cfr. artículo 366.1.5.º del
Reglamento del Registro Mercantil)».
A lo que añade la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 16 de abril de 2003: «No desvirtúan este fundamento jurídico ninguna de
las alegaciones que la sociedad invoca. Es indiferente la causa por la que la auditoría no
ha sido realizada, ya que lo cierto es que no lo ha sido». En idéntico sentido las
Resoluciones de 31 de agosto de 2007, 6 de noviembre de 2013, 24 de noviembre
de 2015, 18 de abril de 2016, 15 de junio, 14 de septiembre y 29 de noviembre de 2017,
27 de julio de 2018 y 3 (1.ª y 2.ª), 7 de febrero y 5 de junio de 2020.
La doctrina de la Dirección General no ha variado en otros supuestos en los que, a
diferencia de los casos mencionados, no constaba inscripción de auditor en la hoja de la
sociedad pese a lo que se rechaza el depósito de cuentas. Así, en el supuesto de la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero
de 2018 en el que resultaba del registro resolución firme de procedencia de designación
de auditor, pero, dadas las especiales circunstancias del supuesto de hecho, no
constaba nombramiento alguno. Dice así el texto de la Resolución: «Por ello, debe
reiterarse una vez más que, cuando en las sociedades no obligadas a verificación
contable, se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de
un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas

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