III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2512)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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planteado en la Resolución referida de 12 de noviembre de 2011, que en este punto
señala:
“En el presente caso, no cuestiona la registradora en su calificación la suficiencia de
los particulares incluidos en el testimonio en relación recogido en el título particional, sino
que, a su juicio, es necesario aportar el título sucesorio integrado por copia completa del
acta de declaración de herederos abintestato. Y en tales términos la calificación indicada,
a la vista de la reseñada doctrina de esta Dirección General, que no se puede
desconocer, no puede ser mantenida.”».
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de noviembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 657, 658, 670, 912, 913 y 945 del Código Civil; 1, 3, 9, 14,
16, 18, 19 bis y 65 de la Ley Hipotecaria; 33, 51, 76, 78 y 98 del Reglamento Hipotecario;
979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 209 y 209 bis del Reglamento Notarial; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 1964; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 enero 1941, 5 de diciembre
de 1945, 3 de abril de 1995, 8 y 22 de julio de 2005, 12 de noviembre de 2011, 19 de
junio de 2013, 12 y 16 de noviembre de 2015, 22 de enero, 1 de junio y 5 de octubre
de 2018 y 15 y 23 de enero de 2020, así como, respecto de la motivación de la
calificación, las de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo y 12 de noviembre de 2001, 28 de
diciembre de 2004, 2 de abril y 18 de noviembre de 2005, 25 de octubre de 2007, 14 de
abril de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 5 de marzo
de 2014, 12 y 16 de noviembre de 2015, 12 de febrero y 28 de septiembre de 2016, 26
de abril, 19 de junio, 4 de octubre y 20 de diciembre de 2017, 22 de enero, 1 y 4 de junio,
17 de septiembre, 26 de octubre y 21 de noviembre de 2018, 13 de febrero, 1 de marzo,
4 de abril y 16 de septiembre de 2019 y 15 y 23 de enero de 2020, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de noviembre de 2021, así
como, respecto de la motivación de la calificación, las de 18 de febrero y 14 de octubre
y 30 de noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que concurren las circunstancias
siguientes: la escritura es de fecha 30 de abril de 2021; respecto del título sucesorio se
menciona lo siguiente:
«(…) se tramitó, ante la Notario de Écija doña María de los Ángeles García Ortiz, la
correspondiente acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, otorgada
en Écija, el día 11 de noviembre de 2014, con el número 1.048 de protocolo, en la que
fueron declarados herederos abintestatos, sus ocho hijos: Don J. A., don F., doña R.,
doña M., doña M., doña M. E., don A. y doña S. M. P., sin perjuicio de la cuota legal
usufructuaria correspondiente al cónyuge viudo, doña R. P. C. y lo expuesto
anteriormente (…) resulta del acta de notoriedad de declaración de herederos autorizada
en Écija, el día 11 de noviembre de 2014, ante el Notario doña María de los Ángeles
García Ortiz, con el número 1.048 de protocolo, antes reseñada. Copia autorizada de la
mencionada declaración de herederos me exhiben y devuelvo a los comparecientes,
todo ello de acuerdo con el criterio establecido por la Dirección General de los Registros
y del Notariado, entre otras en Resolución de 22 de enero de 2018».
Mediante diligencia de 17 de septiembre de 2021, se hace constar en dicha escritura
lo siguiente: «(…) según resulta del acta de declaración de herederos autorizada por mi
compañera de Écija, doña María de los Ángeles García Ortiz, el día 11 de noviembre
de 2014, número 1.048 de protocolo, que tuve a la vista al tiempo del otorgamiento de la

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