III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2512)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19801

Pilar Blanco Cerezo, Registradora de la Propiedad de Terrassa n.º 5, le comunico
que calificado el título antes señalado, resultan los siguientes defectos que impiden su
inscripción:
Hechos:
Se presenta escritura de manifestación y adjudicación de herencia intestada, por
fallecimiento de A. M. M. Dicho causante, no otorgó testamento ni disposición alguna de
última voluntad, por lo que se tramitó acta de notoriedad de declaración de herederos
abintestato ante la Notaria de Écija, María de los Ángeles García Ortiz, el día 11 de
noviembre de 2014, declarando herederos universales a sus ocho hijos J. A., F., R., M.,
M., M. E., A. y S. M. P., sin perjuicio del usufructo correspondiente al cónyuge vuido [sic]
R. P. C.
Debe aportarse copias auténticas de dichas actas, y certificados originales de Actos
de Última Voluntad y de defunción del causante.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 14 y 18 de la Ley Hipotecaria y 51, 76, 78 y 98 de su
Reglamento.
En la inscripción de bienes adquiridos por herencia intestada se harán constar las
disposiciones de la declaración de herederos, la fecha del fallecimiento del causante,
tomada de la certificación respectiva, y el contenido del certificado del Registro General
de Actos de Última Voluntad. En el presente supuesto no se acompañan las actas de
declaración de herederos abintestato, ni los certificados de Actos de Última Voluntad, ni
de defunción del causante.
Por todo esto suspendo la inscripción solicitada conforme la presente calificación.
La notificación de la presente calificación negativa comportará la prórroga de
vigencia del asiento de presentación, conforme el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Durante este plazo podrá, en su caso, solicitarse la anotación preventiva de suspensión
prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta calificación podrá: (…)
Terrassa, La Registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Pilar Blanco Cerezo registrador/a de Registro Propiedad de Terrassa 5 a
día trece de octubre del dos mil veintiuno».
III

«I. En primer lugar, llama la atención el incumplimiento de uno de los requisitos
esenciales de la calificación, que ha sido reiteradísimo por la propia Dirección General a
la que me dirijo (en adelante DG), y cuyo fundamento está en la protección de quien ve
suspendida la inscripción de su derecho: la necesaria suficiencia. La nota se limita a
reproducir preceptos de la Ley Hipotecaria, que en muchos casos nada tienen que ver
realmente con el asunto.
Debería concedérsele más importancia a la calificación, toda vez que su corrección,
claridad y suficiencia son esenciales para que el interesado pueda conocer la causa de
la suspensión o denegación del asiento, y en consecuencia alegar lo que proceda en su
derecho. Por ello la DG en reiteradas Resoluciones advierte que “no basta con la mera
cita rutinaria de un precepto legal, sino que es preciso justificar la razón por la que el
precepto es de aplicación y la interpretación que del mismo hace el funcionario
calificador”.

cve: BOE-A-2022-2512
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Contra la anterior nota de calificación, doña Lorea Vázquez Romero, notaria de
Fuentes de Andalucía, interpuso recurso el día 12 de noviembre de 2021 en el que
alegaba lo siguiente: