III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2512)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2512

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.

En el recurso interpuesto por doña Lorea Vázquez Romero, notaria de Fuentes de
Andalucía, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Terrassa número 5,
doña María del Pilar Blanco Cerezo, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de abril de 2021 por la notaria de Fuentes de
Andalucía, doña Lorea Vázquez Romero, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de don A. M. M. Interesa a los
efectos de este expediente que, como título sucesorio se mencionaba lo siguiente: «(…)
se tramitó, ante la Notario de Écija doña María de los Ángeles García Ortiz, la
correspondiente acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, otorgada
en Écija, el día 11 de noviembre de 2014, con el número 1.048 de protocolo, en la que
fueron declarados herederos abintestatos, sus ocho hijos: Don J. A., don F., doña R.,
doña M., doña M., doña M. E., don A. y doña S. M. P., sin perjuicio de la cuota legal
usufructuaria correspondiente al cónyuge viudo, doña R. P. C. y lo expuesto
anteriormente (…) resulta del acta de notoriedad de declaración de herederos autorizada
en Écija, el día 11 de noviembre de 2014, ante el Notario doña María de los Ángeles
García Ortiz, con el número 1.048 de protocolo, antes reseñada. Copia autorizada de la
mencionada declaración de herederos me exhiben y devuelvo a los comparecientes,
todo ello de acuerdo con el criterio establecido por la Dirección General de los Registros
y del Notariado, entre otras en Resolución de 22 de enero de 2018».
Mediante diligencia de 17 de septiembre de 2021, se hacía constar en dicha escritura
lo siguiente: «(…) según resulta del acta de declaración de herederos autorizada por mi
compañera de Écija, doña María de los Ángeles García Ortiz, el día 11 de noviembre
de 2014, número 1.048 de protocolo, que tuve a la vista al tiempo del otorgamiento de la
escritura que se complementa, fueron declarados herederos por partes iguales los ocho
hijos del causante de dicha herencia, estableciéndose la cuota usufructuaria de una
tercera parte en favor del viudo».

Presentada el día 25 de julio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Terrassa número 5, retirada y nuevamente presentada, fue objeto de la
siguiente nota de calificación.
«Presentando: Vázquez Romero, Lorea.
Fecha de entrada: 25/07/2021.
Asiento: 604/121.
Autoridad: Lorea Vázquez Romero.
Actuaciones/Protocolo: 771/2021.
Fecha del documento: 30/04/2021.

cve: BOE-A-2022-2512
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II