III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19772

dicho Sector, a excepción de los dos ámbitos aplazados, alegando error en la
delimitación del Sector que según ella invadía suelo colindante y que su impugnación fue
desestimada por sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que
constan en el expediente administrativo, entre ellas la citada Sentencia de 6 de febrero
de 2004 que concluye que no hay error en la delimitación del Sector S-49, ni invade
zonas colindantes.
Contrariamente a lo que afirma la Registradora cuando señala textualmente que:
“Las subsanaciones pretendidas afectan a elementos vitales de un documento de estas
características como es la delimitación exacta de las superficies objeto de reparcelación”,
…operaciones previas de modificación de entidad hipotecaria… invasión o no de parque
regional, etc.”, resulta que la delimitación exacta no solo consta en el Plan Parcial,
Proyecto de Compensación y en los ficheros GML de cada una de las parcelas, sino que
permanece inalterada desde la aprobación en 1998 de la modificación de Normas
Subsidiarias, y las Sentencias citadas, con firmeza de cosa juzgada, concluyen que no
existe error en la delimitación del Sector, ni invade zonas colindantes.
Por lo que respecta a las operaciones previas, en el escrito consignado como
Documento Complementario g) manifestamos que nos ceñimos a la medición topográfica
del Proyecto de Compensación aprobado definitivamente el 4 de septiembre de 2018,
por lo que resultan innecesarias las operaciones previas que pretende la Registradora,
todo ello atendiendo a la Resolución de 27 de enero de 2021 de la Dirección General a
que nos dirigimos, cuando señala que:
“En el caso que nos ocupa, como resultado del propio proyecto aprobado, se ha
realizado una medición topográfica en la que se ha determinado la superficie de las
fincas de origen, de tal manera que como resulta de los artículos 68.5 del texto refundido
de la Ley del suelo y 8.1 del Real Decreto 1093/1997 ‘la aprobación definitiva del
proyecto de equidistribución será título suficiente para (…) la rectificación de su
extensión superficial o de sus linderos o de cualquiera otra circunstancia descriptiva, sin
necesidad de otro requisito’, lo que concuerda con el contenido del artículo 103 del
Reglamento de Gestión Urbanística, que en su apartado 3 resuelve la discordancia entre
los títulos y la realidad física de la finca, otorgando prevalencia a ésta sobre aquellos.”
No concurre, por tanto, ninguna “afección de elementos vitales” corno afirma la
Registradora.
Derecho de tanteo y retracto de la Comunidad de Madrid sobre los terrenos.

Al amparo del artículo 3.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares, sostiene la Registradora la curiosa tesis de que concurre
derecho de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid, lo que de ser cierto,
sería algo muy grave porque afectaría a todas y cada una de las operaciones de
transmisión onerosa que se han realizado desde 1985 en el municipio de Hoyo de
Manzanares, dicho sea con todo el respeto del mundo, sin que la Registradora haya
advertido de tal defecto al practicar las sucesivas inscripciones registrales de inmuebles
en el municipio, ya que todo el término municipal de Hoyo de Manzanares se encuentra
dentro del Parque Regional.
Lo cierto es que basta la simple lectura de dicho artículo para advertir que el derecho
de tanteo y retracto se establece única y exclusivamente para las transmisiones
onerosas, lo que no es el caso de la reparcelación contenida en el Proyecto de
Compensación, ya que la propiedad de las parcelas aportadas y resultantes permanece
inalterada. No hay transmisión onerosa alguna.
El artículo 3.2. citado dispone: “La Comunidad de Madrid podrá ejercitar los derechos
de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos
a los terrenos ubicados en el ámbito de la presente Ley. El derecho de tanteo se podrá
ejercitar dentro de los tres meses siguientes a la notificación, por parte del transmitente,
de su propósito de realizar el negocio jurídico de que se trate. La notificación deberá

cve: BOE-A-2022-2510
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