III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19773

practicarse al Patronato a que se refiere el capítulo II de la presente Ley. Los Notarios y
Registradores que actúen dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid no autorizarán
ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite
previamente la práctica de dicha notificación en forma fehaciente.”,
No concurre, pues, el defecto advertido, que debe dejarse sin efecto.
3.

Reparos sobre las Certificaciones.

a) Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los
funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter
administrativo de nivel superior.
b) Pertenecerán a la subescala de gestión de Administración General los
funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
c) Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General, los
funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.
d) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General, los funcionarios
que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo
sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.”).
Informe donde se afirma que dichas certificaciones “no constan” ni en el “Libro de
Certificaciones de la plataforma de la administración electrónica de esta Entidad Local”, ni en
el “expediente”, lo que es lógico ya que consta expresamente en ambos Certificados que
fueron firmados manualmente “por error informático de la electrónica”, por lo que no están en
la plataforma de administración electrónica (aunque sí lo están los firmados electrónicamente
antes del error informático), ni tampoco en el “expediente” que concluyó con el acuerdo de
aprobación definitiva de 4 de septiembre de 2018, procediéndose a su archivo.

cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es

Cuestiona la Registradora de la Propiedad la validez y eficacia de dos certificados
emitidos por el funcionario público competente el mismo día y con idénticas características
al del título inscribible, del que forman parte, y cuyo contenido se ciñe a constatar dos
hechos concretos e incuestionables (la ubicación en las parcelas resultantes de los edificios
e instalaciones preexistentes, y la clasificación como bienes demaniales afectados al uso
público de las parcelas resultantes adjudicadas al Ayuntamiento conforme dispone el
artículo 3.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de julio, que aprueba el Reglamento de
Bienes de la Entidades Locales) que resultan del expediente administrativo tramitado para
la aprobación del Proyecto de Compensación del Sector S-49 “(…)” de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Hoyo de Manzanares, que concluyó con el acuerdo de
aprobación definitiva adoptado por la Junta de Gobierno Local de 4 de septiembre de 2018,
dejando conforme prevé el artículo 177.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
copia certificada de dicha resolución en el expediente, y procediéndose a su archivo como
dispone el artículo 179 de dicho Real Decreto.
Y lo hace, única y exclusivamente, puesto que dichos Certificados no han sido
impugnados en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, y tampoco se cuestiona su
contenido ya que se ajusta fielmente al Proyecto de Compensación del Sector S-49
citado, en base a un pretendido “informe” que firma la Auxiliar Dña. S. D. A., entre cuyas
funciones, que detalla el artículo 169. 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local, no figura, como es obvio, la emisión de informes (Art. 169. 1.
Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño
defunciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los
puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por
funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
La Administración del Estado fijará los criterios de población, clasificación de la
Secretaría respectiva, y demás que sirvan para la determinación de las Corporaciones
en que puedan existir puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de cada una de
las Subescalas de la Escala de Administración General.