III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19774
La firma manual en los certificados que expide el 4 de abril de 2019 el Secretario del
Ayuntamiento, es tan válida como la electrónica, y sirva de ejemplo lo que dispone para
los certificados municipales de empadronamiento que debe emitir el Secretario del
Ayuntamiento la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de
la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE de 2 de mayo de 2020) que
dispone lo siguiente:
“8.1.1 Certificación y volante de empadronamiento. En los anexos VIII y IX de la
presente Resolución se incluyen modelos orientativos sobre el contenido de certificación
volante de empadronamiento, respectivamente.
La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del
empadronamiento. Conforme establecen el artículo 61 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la
certificación emitida en papel debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y
conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya
sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
Asimismo, al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando la emisión de un certificado de empadronamiento
constituya una actuación administrativa automatizada de conformidad con lo establecido
en dicho precepto, podrá utilizarse el sistema de firma de sello electrónico de órgano y el
de código seguro de verificación según establece el artículo 42 de la citada Ley.
Si el sistema de firma electrónica que utilice el Secretario del Ayuntamiento para la
emisión de la certificación de empadronamiento permite acreditar su identidad y cargo
público no será necesaria la conformidad del Alcalde.”.
Y la firma manual en documentos por parte del Secretario es una constante en un
ayuntamiento de apenas ocho mil habitantes, que no cuenta en su plantilla con ningún
puesto de trabajo de informático, habiendo firmado manualmente centenares de
documentos y certificados, como lo demuestra y valgan como botón de muestra, los
escritos contestando a peticiones de Fiscalía, en papel con idéntico membrete en las
partes superior e inferior al de los dos certificados que cuestiona la Registradora de la
Propiedad (…)
Señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo que “en un certificado, quien lo
extiende se refiere a la existencia o inexistencia de una realidad anterior, sin realizar
juicios acerca de cualesquiera aspectos de la misma” (STS de 11/10/2016).
Realidad anterior que consta en ambos Certificados con la fórmula “Que según
resulta del Expediente administrativo…”, por lo es obvio que dichos Certificados no
forman parte del “expediente”, sino que se emiten varios meses después de concluso y
archivado éste, refiriéndose a dicha realidad anterior. Al igual que el expediente de
empadronamiento de un ciudadano comienza con su solicitud y termina con la resolución
aprobando o no la inscripción en el Padrón de habitantes, tras lo que el expediente se
archiva, y los certificados de empadronamiento que se emitan en e1 futuro se refieren a
esa realidad anterior, pero no forman parte del expediente.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19774
La firma manual en los certificados que expide el 4 de abril de 2019 el Secretario del
Ayuntamiento, es tan válida como la electrónica, y sirva de ejemplo lo que dispone para
los certificados municipales de empadronamiento que debe emitir el Secretario del
Ayuntamiento la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de
la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE de 2 de mayo de 2020) que
dispone lo siguiente:
“8.1.1 Certificación y volante de empadronamiento. En los anexos VIII y IX de la
presente Resolución se incluyen modelos orientativos sobre el contenido de certificación
volante de empadronamiento, respectivamente.
La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del
empadronamiento. Conforme establecen el artículo 61 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la
certificación emitida en papel debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y
conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya
sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.
Asimismo, al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando la emisión de un certificado de empadronamiento
constituya una actuación administrativa automatizada de conformidad con lo establecido
en dicho precepto, podrá utilizarse el sistema de firma de sello electrónico de órgano y el
de código seguro de verificación según establece el artículo 42 de la citada Ley.
Si el sistema de firma electrónica que utilice el Secretario del Ayuntamiento para la
emisión de la certificación de empadronamiento permite acreditar su identidad y cargo
público no será necesaria la conformidad del Alcalde.”.
Y la firma manual en documentos por parte del Secretario es una constante en un
ayuntamiento de apenas ocho mil habitantes, que no cuenta en su plantilla con ningún
puesto de trabajo de informático, habiendo firmado manualmente centenares de
documentos y certificados, como lo demuestra y valgan como botón de muestra, los
escritos contestando a peticiones de Fiscalía, en papel con idéntico membrete en las
partes superior e inferior al de los dos certificados que cuestiona la Registradora de la
Propiedad (…)
Señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo que “en un certificado, quien lo
extiende se refiere a la existencia o inexistencia de una realidad anterior, sin realizar
juicios acerca de cualesquiera aspectos de la misma” (STS de 11/10/2016).
Realidad anterior que consta en ambos Certificados con la fórmula “Que según
resulta del Expediente administrativo…”, por lo es obvio que dichos Certificados no
forman parte del “expediente”, sino que se emiten varios meses después de concluso y
archivado éste, refiriéndose a dicha realidad anterior. Al igual que el expediente de
empadronamiento de un ciudadano comienza con su solicitud y termina con la resolución
aprobando o no la inscripción en el Padrón de habitantes, tras lo que el expediente se
archiva, y los certificados de empadronamiento que se emitan en e1 futuro se refieren a
esa realidad anterior, pero no forman parte del expediente.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40