III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19775
La normativa aplicable sobre la función de fe pública que la legislación vigente
atribuye al Secretario del Ayuntamiento, de la que forma parte la expedición de
certificados, es la contenida en los siguientes preceptos:
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
“Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a)
anterior.”.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
“Artículo 2. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la
gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones
referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su
realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la
Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.
3. Corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para
garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad económico-financiera.
4. Además de las funciones públicas relacionadas en los párrafos a) y b) del
apartado 1 de este artículo, los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Función pública de secretaría.
1. La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19775
La normativa aplicable sobre la función de fe pública que la legislación vigente
atribuye al Secretario del Ayuntamiento, de la que forma parte la expedición de
certificados, es la contenida en los siguientes preceptos:
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
“Artículo 92 bis. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a)
anterior.”.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
“Artículo 2. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales.
1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, las siguientes:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la
gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones
referidas en el apartado 1 tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su
realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la
Corporación Local en materia de organización de los servicios administrativos.
3. Corresponderán a los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para
garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad económico-financiera.
4. Además de las funciones públicas relacionadas en los párrafos a) y b) del
apartado 1 de este artículo, los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Función pública de secretaría.
1. La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40