III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 19776
La función de fe pública comprende:
a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las
sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado
de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad
con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la
realización de la correspondiente convocatoria.
b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de
Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten
acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el
plazo legal o reglamentariamente establecido.
c) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los
expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del
respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias
de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros.
d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la
letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa
sobre protección de datos.
El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su
soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y el visto
bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se
redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo
de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación
del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran
excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las
opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en
las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los
miembros presentes.
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las
dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por
delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias
resolutivas.
Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad
de las mismas.
f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los
órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la
Entidad Local.
g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad
Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su
caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto
colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido
incumbe al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.
h) Anotar en los expedientes, bajo firma. Las resoluciones y acuerdos que recaigan.
así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la
normativa aplicable.
i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y
documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.
j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la
Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma
y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su
resultado si así fuera preciso.
k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el
Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios.
l) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
2.
Sec. III. Pág. 19776
La función de fe pública comprende:
a) Preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las
sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado
de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad
con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la misma, y la asistencia a éste en la
realización de la correspondiente convocatoria.
b) Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de
Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten
acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano colegiado, en el
plazo legal o reglamentariamente establecido.
c) Custodiar, desde el momento de la convocatoria, la documentación íntegra de los
expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del
respectivo órgano colegiado que deseen examinarla, facilitando la obtención de copias
de la indicada documentación cuando le fuese solicitada por dichos miembros.
d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la
letra a) y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa
sobre protección de datos.
El acta se transcribirá por el Secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su
soporte o formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y el visto
bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.
No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se
redacte en todo caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo
de los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación
del carácter ordinario o extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran
excusado; así como el contenido de los acuerdos alcanzados, en su caso, y las
opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en
las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión del sentido del voto de los
miembros presentes.
e) Transcribir en el Libro de Resoluciones, cualquiera que sea su soporte, las
dictadas por la Presidencia, por los miembros de la Corporación que resuelvan por
delegación de la misma, así como las de cualquier otro órgano con competencias
resolutivas.
Dicha trascripción constituirá exclusivamente garantía de la autenticidad e integridad
de las mismas.
f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los
órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la
Entidad Local.
g) Remitir a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad
Autónoma, en los plazos y formas determinados en la normativa aplicable, copia o, en su
caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto
colegiados como unipersonales, sin perjuicio de la obligación que en este sentido
incumbe al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.
h) Anotar en los expedientes, bajo firma. Las resoluciones y acuerdos que recaigan.
así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la
normativa aplicable.
i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y
documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.
j) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la
Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma
y en la sede electrónica, certificándose o emitiéndose diligencia acreditativa de su
resultado si así fuera preciso.
k) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el
Inventario de Bienes de la Entidad Local y, en su caso, el Registro de Convenios.
l) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40