III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
3.

Sec. III. Pág. 19777

La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el
Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma,
con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el
asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso
aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario
así lo establezca.
c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya
aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
o cualquier otra mayoría cualificada.
d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos:

e) Informar en las sesiones de los órganos colegiados a as que asista y cuando
medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del
asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión
que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión nueva sobre
cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para
asesorar a la Corporación.
f) Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos de firma de
escrituras y, si así lo demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones,
a efectos de asesoramiento legal.
g) Asistir al Presidente de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación
del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
h) Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
4. La emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad
en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio
Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.”
De la legislación citada resulta evidente que los únicos Libros que prevé la normativa
de Régimen Local vigente son los Libros de Actas de los órganos colegiados de la
Entidad Local, y el Libro de Resoluciones de la Alcaldía y concejales con funciones que
la legislación vigente atribuye al alcalde y que han sido delegadas por éste.

cve: BOE-A-2022-2510
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1.º Aprobación o modificación de Ordenanzas, Reglamentos y Estatutos rectores
de Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones. Mancomunidades,
Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos a la Entidad Local.
2.º Adopción de acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa
de los bienes y derechos de las Entidades Locales, así como la resolución del
expediente de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman
de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los
mismos.
3.º Procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local, a excepción
de los actos de naturaleza tributaria.
4.º Resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza de los asuntos
así se requiera, salvo cuando se interpongan en el seno de expedientes instruidos por
infracción de ordenanzas Locales o de la normativa reguladora de tráfico y seguridad
vial, o se trate de recursos contra actos de naturaleza tributaria.
5.º Cuando se formularen contra actos de la Entidad Local alguno de los
requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
6.º Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de
personal.
7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística.