III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19778

No existe el pretendido Libro de Certificados emitidos por el Secretario, que es el
único que ostenta la fe pública en el Ayuntamiento, ni resulta obligado inscribir los que
emite, tanto si están firmados de forma manual como electrónica, en libro alguno, por lo
que carece de sentido, como hace la Registradora de la Propiedad, que se pretenda
negar validez a unos Certificados emitidos por el funcionario competente, Secretario del
Ayuntamiento, quien ostenta el cargo en virtud de nombramiento efectuado en legal
forma por Resolución de 28 de febrero de 2017 del Director General de Función Pública
del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE de 10 de marzo de 2017), y emite
dichos certificados ejerciendo la función de fe pública que le atribuye el artículo 3.2.f) del
Real Decreto 128/20 1 8, de 16 de marzo.
Consta acreditado ante el Registro de la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo,
mediante copia del Acta que aportamos en fecha 8 de julio de 2021, que dicho
funcionario público realizó Acta de Manifestaciones ante el Notario de Valencia don
Femando Corbí Coloma en fecha 6 de julio de 2021, afirmando que dichos Certificados,
cuya copia se adjunta al Acta notarial a efectos de su autenticación, fueron emitidos por
él, corno Secretario del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en fecha 4 de abril
de 2019, y que el contenido de dichos certificados se corresponde fielmente con el
Proyecto de Compensación del Sector S.49 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Hoyo de Manzanares que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 4 de septiembre de 2018.
No es normal que tras presentar mi parte en el Registro de la Propiedad dichos
certificados, así como el Acta notarial citada que realiza el Secretario del Ayuntamiento
que emitió y firmó dichos certificados, y siendo así que las Certificaciones aportadas
forman parte del título a inscribir, habiendo sido emitidas en la misma fecha y con
idéntico formato y características de éste, la Registradora dirija al Ayuntamiento el escrito
(…) con expresiones impropias tales como “certificación principal… que comprende la
presunta aprobación del Proyecto de Compensación”, cuando le consta fehacientemente
que ha sido aprobado y validada su legalidad por Sentencias del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
cuya copia ha sido entregada en el Registro de la Propiedad y consta como Documentos
Complementarios en la nota de calificación, o falaces como “recayendo resolución
desestimando tal recurso” cuando ésta estimó parte del recurso ya que la Registradora
pretendía, en contra de la normativa vigente, que el ayuntamiento debía “aceptar” la
cesión del suelo.
Pero, es más, mi parte también presentó en dicho Registro de la Propiedad sendas
copias de las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8
de Madrid, y en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestiman
la demanda y ratifican que el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de
Compensación del Sector S-49 se ajusta a la legalidad.
Sentencias ambas en las que expresamente se cita al Secretario D. J. R. F. T., que
es quien expide las certificaciones cuya validez cuestiona la Registradora de la
Propiedad en la calificación que impugnamos, pese a que está perfectamente
identificado con nombre y apellidos, y cargo que ostenta, la persona que los emite, lo
que hace innecesario el visto bueno del alcalde.
La validez de los dos Certificados es ratificada por el Alcalde que ostentaba el cargo
en la fecha del 4 de abril de 2019 en que se expidieron, D. J. R. N. G., según consta en
Acta de manifestaciones ante Notario (…), donde señala que dicho día se celebró sesión
de la Junta de Gobierno Local donde se trató un asunto relativo al Proyecto de
Compensación citado, que le consta que se expidieron dichas certificaciones por el
Secretario, y que no puso el visto bueno porque su finalidad es hacer constar que el
firmante ostenta el cargo, lo que era público y notorio.
En tal sentido, conviene recordar que ambas certificaciones forman parte del título a
inscribir, y que el destinatario de las mismas, como consta en ambas, es la Junta de
Compensación, que como dispone el artículo l08.2.a) de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid tiene la consideración de “ente corporativo de Derecho Público”, y

cve: BOE-A-2022-2510
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Núm. 40