III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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como dispone al artículo 108.3.f) de dicha Ley del Suelo, de su “órgano máximo de
gobierno de la Junta formará parte en todo caso un representante del Municipio”, por lo
que es lógica la afirmación del alcalde sobre lo innecesario de su visto bueno. Al igual
que es innecesario en los certificados de empadronamiento cuando conste el nombre y
cargo de quien lo firma, como consta expresamente en la Resolución publicada por la
Subsecretaría del Ministerio de Presidencia antes citada.
También consta acreditado mediante Acta de Manifestaciones notarial realizada por
la funcionaria de carrera, Arquitecta Técnica Municipal, y Jefa del Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares en la fecha en que se emitieron,
Dña. B. A. G., que el contenido de los Certificados se corresponde fielmente con el
Proyecto de Compensación del Sector S-49 “(…)” aprobado definitivamente por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 4 de septiembre de 2018 (…)
Los dos certificados que cuestiona la Registradora de la Propiedad no han sido
impugnados ni han objeto de recurso alguno, por lo que su validez y eficacia no puede ni
debe ser puesta en duda al margen de los procedimientos de impugnación de actos
administrativos que establece la legislación vigente.
Por otra parte, la Resolución de 27 de enero de 2021 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 12 de febrero de 2021), dictada sobre la
calificación negativa de la inscripción de la Certificación administrativa del Proyecto de
Compensación del Sector S-49 “(…)” citado, afirma que el recurso contra la calificación
registral “No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión, señaladamente
la determinación de la validez o no del título inscrito ni de su derecho a inscribir o anotar,
cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los Tribunales (artículo 66 de la
Ley Hipotecaria).”
En este caso, los certificados que cuestiona la Registradora forman parte del título
constitutivo, fueron expedidos el mismo día y con las mismas formalidades, por lo que
deben tener el mismo tratamiento. Si se ha admitido la Certificación administrativa como
título, también deben admitirse los certificados anexos que forman parte del título al que
complementan.
Por último, alude también la Registradora al registro de salida que, en su opinión y en
base a los artículos 151 a 159 del Real Decreto 2568/1 986, de 28 de noviembre, que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, entiende que es obligatorio que conste en los certificados.
Contrariamente a dicha opinión de la Registradora, basada en una norma
reglamentaria, cabe recordar que el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Públicas, aplicable a la Administración Local,
regula los “Registros” de la siguiente forma:
“1. Cada Administración Pública dispondrá de un Registro Electrónico General, en
el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que
se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculada o
dependiente a estos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los
documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.”,
La entrada de documentos es obligatoria (“se hará el correspondiente asiento”) que se
inscriba en el Registro General, en este caso del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares,
pero no así la salida de documentos, cuya anotación en el registro es facultativa
(textualmente dice “se podrán”, cuando de ser obligatoria debería decir “se deberán”).
Es claro, pues, que no hay obligación alguna de anotar en el registro la salida de
documentos, ni por tanto de los certificados en cuestión, por lo que dicho defecto debe
dejarse sin efecto y admitir los certificados y con ello la subsanación de los defectos que
imputa la Registradora.
Pero, es más, la Registradora omite la reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la potestad de autoorganización municipal,
de modo que el ROM (Reglamento Orgánico Municipal) prevalece sobre el ROF
(Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales), y el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprobó su ROM en 2017.

cve: BOE-A-2022-2510
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Núm. 40