III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19780

En tal sentido, el Tribunal Constitucional, por Sentencia 2 14/1 989, de 2 1 de
diciembre, declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LBRL 7/1
985, 2 de abril, en tanto en cuanto éstos implicaban una restricción de las potestades de
las Comunidades Autónomas para disponer una organización municipal complementaria
a la determinada básicamente por dicha LBRL. Según dicha sentencia se reconocieron
tres ámbitos normativos con este orden de prelación:
a) legislación básica del Estado; b) legislación de desarrollo de las Comunidades
Autónomas; c) potestad reglamentaria de los municipios, de carácter organizativo y
complementario. Se dotó de prevalencia a los reglamentos organizativos dictados por las
entidades locales en ejercicio de su facultad de autoorganización sobre las demás
disposiciones estatales que no ostentaban carácter básico, entre las que se encuentra el
ROF. Tales normas estatales no básicas vienen a ocupar una posición subordinada con
respecto a los reglamentos orgánicos municipales

Mantiene la Registradora los defectos 1, 2, 3, 5 y 6 de su calificación de 24 de
septiembre de 2020, y añade dos nuevos defectos, la falta de notificación a los afectados
por ser un cambio muy representativo en la operación y falta de acreditación fehaciente
de las fechas de las certificaciones.
No sabemos a qué afectados se refiere, ya que no hay transmisión onerosa ni
invasión de propiedades ajenas, lo que está declarado por varias sentencias judiciales
firmes, con efecto de cosa juzgada.
Tampoco concurre falta de acreditación fehaciente de las fechas de las
certificaciones, que fueron emitidas por funcionario competente, identificado con nombre
y apellidos, y cargo que ostenta, que ha ratificado ante Notario la fecha de emisión y el
contenido concreto de las mismas por cuanto que consta incorporada al Acta de
Manifestaciones notarial de 6/7/2021 (…) a del escrito de calificación, aunque el notario
no es el que dice la Registradora, sino don Femando Corbí Coloma) copia literal de
ambas certificaciones.
Y las Actas de manifestaciones realizadas por el Alcalde y la Arquitecta Técnica
Municipal en la fecha en que se emitieron dichas certificaciones, ratifican la fecha de su
expedición y su autor y contenido.
En cuanto a los defectos que sostiene la Registradora que permanecen, el 1 y 3 no
existen, al haberse acogido mi parte a la medición topográfica del Proyecto de
Compensación definitivamente aprobado.
El defecto 5 está subsanado con el certificado aportado del Secretario del
Ayuntamiento.
El defecto 6 es irrelevante, y ya la Resolución de 27 de enero de 2021 de la
Dirección General a que nos dirigimos, advierte que “queda excluida de acceder al
Registro”.
Y en cuanto al defecto 2 se ha subsanado, aportando USB con los archivos GML de
las parcelas, utilizando el mismo programa que emplea el Colegio de Registradores de la
Propiedad de Madrid, y no existen diferencias sustanciales de superficie ni ubicación,
corno en el anteriormente presentado, por lo que entendemos que quedan subsanados
todos los defectos.
Por todo lo cual,
Solicito tenga por presentado recurso contra a Calificación negativa del Registro de
la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo por los motivos que constan en este escrito y,
previos los trámites pertinentes, dicte Resolución estimando el recurso».

cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es

4) Defectos de la calificación negativa de 24 de septiembre de 2020 y 2 nuevos
defectos.