III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19781

IV
Con fecha 4 de noviembre de 2021 la registradora de la Propiedad efectuó
comunicación al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares como autorizante del documento
objeto de recurso, para que pudiera realizar las alegaciones que estimase oportunas. Se
recibió en el Registro oficio, fechado el día 15 de noviembre de 2021 y firmado
electrónicamente por don Julián Carrasco Olmo, en su calidad de alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en el que se hacía constar lo siguiente:
«Que en fecha 04.11.2021, esta Administración Local ha sido emplazada para que
como autorizante de la Certificación Administrativa (Parcelación por Compensación
Urbanística - Expediente Administrativo n.º 1176/2018) del Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares con fecha 04 de abril de 2.019, para que en el plazo de 5 días pueda tomar
parte en el Recurso gubernativo contra la nota de calificación negativa del Registro de la
Propiedad con fecha 21 de octubre de 2021 de Colmenar Viejo n.º 2, con relación a la
Certificación Administrativa.
Que atendiendo dicha comunicación esta administración presenta las siguientes
alegaciones:
Primera. Para reiterar que de acuerdo al informe de la funcionaria encargada del
control del “Libro de Certificados de Secretaria” que consta en la plataforma de
administración electrónica de esta Entidad Local (remitido en su día por esta
administración local), no constan las certificaciones de 04.04.2019, objeto de este
recurso.
Segunda. A mayor abundamiento se señala que los certificados emitidos por la
Administración Local deben ir, junto a la firma del funcionario, acompañados por el visto
bueno del Alcalde, de conformidad al artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el que, “Las certificaciones se expedirán
por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para significar que el
Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su
firma es auténtica”. Visto bueno que no se incluye en los certificados aportados (si
perjuicio que el actual sistema de administración electrónica, y firma con certificado
digital permite dispensar del visto bueno, pero que por el contrario no es admisible dicha
dispensa en los certificados con firma ológrafa.
Tercero. Que asimismo se reitera en el hecho advertido en su día al Registro de la
Propiedad, que en dicha fecha de cuatro de abril de dos mil diecinueve, se encuentran
registradas varias certificaciones de secretaria en la que consta la firma electrónica del
secretario y del Alcalde con dicha fecha en la firma de ambos».
V
Mediante escrito, de fecha 11 de noviembre de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió su informe y remitió el expediente a este Centro Directivo. En el mismo hacía
constar lo siguiente:
«Para una mayor claridad en la resolución de este segundo recurso, sin que ello
suponga añadir defectos nuevos a la nota de calificación y remitiéndome a la calificación
anterior (Documento Unido Informe I), y la calificación ahora recurrida (Documento Unido
Informe 1), dada la extensión de las mismas, se aclaran los siguientes puntos:
1. Inadmisión de la instancia privada de subsanación de defectos de fecha 13 de
octubre de 2021, por las razones expuestas en la nota de calificación recurrida, siendo
que ni es suficiente por sí misma ni aporta documentos acreditativos suficientes para
subsanar ningún defecto.
En consecuencia, quedan vigentes y sin subsanar los defectos 1, 2, 3 y 5 de la
calificación anterior, objeto de la Resolución DGSJyFP de 27 de enero de 2021.

cve: BOE-A-2022-2510
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Núm. 40