III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19771

Ante la reticencia expresada por quien recibió dicha documentación, mi parte se vio
obligada a solicitar al Secretario que expidió dichos certificados que realizase Acta de
Manifestaciones notarial, lo que D. J. R. F. T., a quien citan tanto la Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid, como la posterior Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma en apelación que el acuerdo
municipal de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación que se pretende
inscribir se ajusta a derecho, realizó ante el notario de Valencia don Fernando Corbí
Coloma. Acta de manifestaciones que mi parte presentó en el Registro de la Propiedad
mediante escrito de fecha 8 de julio de 2021, cuya copia sellada obra en nuestro poder.
También hemos aportado al Registro copia de la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid citada, dado que la Sra. Registradora, pese a haberle entregado copia
de la Sentencia del Juzgado n.º 8 de Madrid, dirigió oficio al Ayuntamiento utilizando
expresión tan impropia como “presunta aprobación” del Proyecto de Compensación.
Finalmente, en octubre, y ante los continuos obstáculos, y comentarios
improcedentes, que están convirtiendo el derecho a inscribir de la Junta de
Compensación en una verdadera carrera de obstáculos, sin duda alguna por nuestra
torpeza, presentarnos escrito solicitando calificación registral.
Segundo. Constituye el objeto del presente recurso la Calificación negativa,
suspendiendo la inscripción de un Proyecto de Compensación cuyo ajuste a la legalidad
ha sido ratificado por las dos Sentencias citadas, pese a lo cual la Sra. Registradora,
como es de ver en dicha calificación, se permite la licencia de afirmar que la aprobación
del Proyecto de Compensación incurre en nulidad y debe aprobarse de nuevo, lo que
viene a demostrar la total falta de objetividad y fundamento jurídico en la calificación que
recurrimos, emitida por la Sra. Registradora de la Propiedad n.º 2 de Colmenar Viejo,
que estima que concurren los siguientes defectos:
1. Delimitación exacta de las superficies objeto de reparcelación y operaciones
previas.
La delimitación del ámbito del Proyecto de Compensación a inscribir consta con
detalle en el Plan Parcial del Sector S-49, cuya superficie es de 217.200 m2, y coincide
con la de la Modificación de Normas Subsidiarias de dicho Sector.
Tanto la Sentencia del Juzgado contencioso-administrativo n.º 8 de Madrid, como la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratifican que la aprobación del
Proyecto de Compensación se ajusta a derecho, y que el ámbito territorial del Sector
S-49 permanece inalterado.
Con claridad meridiana lo establece el Documento Complementario h), Sentencia del
TSJM de 1 de octubre de 2021, en su página 12, cuando dice textualmente:
“Y es que se estima que asiste razón a la parte codemandada en cuanto pone de
manifiesto que la delimitación del Sector S-49 (…), está prefijada en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Hoyo de Manzanares, constando en el acuerdo de
aprobación del Plan Parcial publicado en el BOCM de 17/05/1999 que el ámbito del
Sector tiene una superficie de 219.200, que tras el reajuste de su límite Sur queda
en 217.200 m2 y se sitúa al Oeste de la urbanización (…), señalando dicho acuerdo que
el Sector S-49: Se accede desde la carretera (…) a través de (…) El Límite Oeste del
Sector coincide con el límite del término municipal de Hoyo de Manzanares y
Moralzarzal. El Límite Norte del Sector es colindante con el suelo urbano calificado como
zona verde de la urbanización (…)
El límite Este es también colindante con suelo urbano de la urbanización (…) Al Sur
el Sector es colindante con zona B 1 del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares.
Y ciertamente, el expediente administrativo acredita que la Comunidad de
Propietarios recurrente impugnó los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid
de 27/07/1998 –que aprobó definitivamente la Modificación de Normas Subsidiarias en el
ámbito del Sector S-49– y de 12/05/1999 que aprobó definitivamente el Plan Parcial de

cve: BOE-A-2022-2510
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