III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19769
Así obligan los artículos 151 a 159 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y en especial el artículo 154 que dice textualmente:
“…En el Registro de Salida se anotarán todos los oficios, notificaciones, órdenes,
comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las
Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales…”
Ninguno de los problemas indicados se acredita en el presente caso (Defecto 9).
En relación al acta de manifestaciones enumerada bajo la letra e), número 1.546 de
orden del protocolo, toda vez que el Notario autorizante se limita a dar fe de que dicho
Señor F. T., que comparece ante él, manifiesta que en dicha fecha desempeñaba el puesto
de secretario del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, lo que se sabe que es cierto, y de
que realmente hace esas manifestaciones, pero en ningún caso da fe de su veracidad
intrínseca ni de la veracidad de su emisión en la fecha que dice (artículo 198 RN).
Todo lo expuesto impide la práctica de la inscripción parcial solicitada.
La Registradora que suscribe ha acordado mantener la calificación negativa de
fecha 24 de septiembre de 2020, retirando de la misma el defecto 7), relativo a la falta de
aceptación de las fincas adjudicadas por parte del Ayuntamiento, en virtud de la
estimación parcial del recurso interpuesto contra la misma, por así indicarlo la Resolución
que obtuvo de la DGSJyFP, y también retirando el defecto 4) relativo a la presentación de
la escritura de constitución de Junta de Compensación, si bien sigue sin acreditarse la
inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras. Igualmente, se añaden 2 nuevos defectos más a la calificación negativa
mencionada: Defecto 8): Falta de notificaciones a los afectados por ser un cambio muy
representativo en la operación; Defecto 9): Falta acreditación fehaciente de las fechas de
las certificaciones.
– Artículos 9, 10, 13, 18, 19, 20, 22, 65, 66, 42, 198, 199, 201, 253, 323, 325 y 327
de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 51, 97, 98, 110, 111, 126, 305, 333 y 429 del Reglamento Hipotecario.
– Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de Ley Hipotecaria.
– Apartados 5.º y 7.º, de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad.
– Resolución de la DGSJyFP de 17 de noviembre del año 2015.
– Resoluciones de la DGSJyFP de 12 de febrero, 22 de abril, 08 de junio, 13 de
junio, 02 de septiembre y 21 de septiembre, todas ellas del año 2016.
– Resoluciones de la DGSJyFP de 04 de enero, 16 de enero, 13 de marzo, 21 de
marzo y 01 de agosto, todas ellas del año 2018.
– Artículos 153 y 198 del Reglamento Notarial.
– Artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre, sobre el deber de
colaboración entre Administraciones Públicas.
– Artículos 151 a 159 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
– Artículo 3 de la Ley 1/1985 del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares.
– Artículo 7 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos Derecho:
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19769
Así obligan los artículos 151 a 159 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, y en especial el artículo 154 que dice textualmente:
“…En el Registro de Salida se anotarán todos los oficios, notificaciones, órdenes,
comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen de las
Corporaciones, Autoridades o funcionarios locales…”
Ninguno de los problemas indicados se acredita en el presente caso (Defecto 9).
En relación al acta de manifestaciones enumerada bajo la letra e), número 1.546 de
orden del protocolo, toda vez que el Notario autorizante se limita a dar fe de que dicho
Señor F. T., que comparece ante él, manifiesta que en dicha fecha desempeñaba el puesto
de secretario del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, lo que se sabe que es cierto, y de
que realmente hace esas manifestaciones, pero en ningún caso da fe de su veracidad
intrínseca ni de la veracidad de su emisión en la fecha que dice (artículo 198 RN).
Todo lo expuesto impide la práctica de la inscripción parcial solicitada.
La Registradora que suscribe ha acordado mantener la calificación negativa de
fecha 24 de septiembre de 2020, retirando de la misma el defecto 7), relativo a la falta de
aceptación de las fincas adjudicadas por parte del Ayuntamiento, en virtud de la
estimación parcial del recurso interpuesto contra la misma, por así indicarlo la Resolución
que obtuvo de la DGSJyFP, y también retirando el defecto 4) relativo a la presentación de
la escritura de constitución de Junta de Compensación, si bien sigue sin acreditarse la
inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras. Igualmente, se añaden 2 nuevos defectos más a la calificación negativa
mencionada: Defecto 8): Falta de notificaciones a los afectados por ser un cambio muy
representativo en la operación; Defecto 9): Falta acreditación fehaciente de las fechas de
las certificaciones.
– Artículos 9, 10, 13, 18, 19, 20, 22, 65, 66, 42, 198, 199, 201, 253, 323, 325 y 327
de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 51, 97, 98, 110, 111, 126, 305, 333 y 429 del Reglamento Hipotecario.
– Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de Ley Hipotecaria.
– Apartados 5.º y 7.º, de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los
Registros de la Propiedad.
– Resolución de la DGSJyFP de 17 de noviembre del año 2015.
– Resoluciones de la DGSJyFP de 12 de febrero, 22 de abril, 08 de junio, 13 de
junio, 02 de septiembre y 21 de septiembre, todas ellas del año 2016.
– Resoluciones de la DGSJyFP de 04 de enero, 16 de enero, 13 de marzo, 21 de
marzo y 01 de agosto, todas ellas del año 2018.
– Artículos 153 y 198 del Reglamento Notarial.
– Artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre, sobre el deber de
colaboración entre Administraciones Públicas.
– Artículos 151 a 159 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
– Artículo 3 de la Ley 1/1985 del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares.
– Artículo 7 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
cve: BOE-A-2022-2510
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Fundamentos Derecho: