III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19768
autorización, y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el
documento defectuoso. Es decir, la subsanación no puede llevarse a cabo de otra forma
que no sea con consentimiento del organismo autorizante, el Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares. Dada la magnitud de algunos de los defectos advertidos, aparece la
posibilidad de nulidad del expediente y la hipotética reposición de su tramitación al
momento oportuno, ya que la situación objeto de aprobación definitiva, notificada en su
momento a posibles afectados y contenida en la certificación administrativa presentada,
sería sensiblemente distinta a lo pretendido por las subsanaciones, ya que como resulta
de la calificación, del recurso y de la Resolución dichas, en la delimitación del ámbito no
se han tenido en cuenta las modificaciones de entidad hipotecaria que pudieran existir
(Defecto 8).
Por otra parte, los terrenos cuya modificación superficial se pretende a través de
subsanaciones, se encuentran en zona afectada por el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares y, en su caso, dependiendo de tales modificaciones, sería de
aplicación la Ley 1/1985 de 23 de Enero del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, Ley vigente a día de hoy, en cuyo artículo 3.2 se concede a la CCAA de
Madrid derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes
derechos relativos a los terrenos ubicados en su ámbito. Sería necesario, en su caso, si
llegaran a afectar a esos terrenos, acreditar previamente la práctica de las notificaciones
pertinentes de forma telemática a la CCAA de Madrid. Y existe una duda fundada, y
razonable para que así sea, según se verá a continuación al exponer los defectos.
Con relación a las certificaciones enumeradas bajo las letras c) y d) del apartado
“Docs. Complementarios”, se hace constar de nuevo que no fueron tenidas en cuenta en
la calificación negativa reseñada ya que no fueron presentadas ni al momento de
calificar, ni al momento de la calificación sustitutoria ni al del recurso gubernativo,
apareciendo en el expediente tras conocerse la Resolución de la DGSJyFP; se
mencionan seguidamente sus circunstancias:
Mediante la certificación enumerada bajo la letra c), certificación de construcciones,
el mencionado Señor F. T., que ostentaba en esa fecha el cargo de secretario del
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, se pretende subsanar el defecto 5) advertido en
la calificación negativa (ausencia de edificaciones en las fincas resultantes); y mediante
la certificación enumerada bajo la letra d), certificación de clasificación de fincas, el
repetido Señor F. T., que ostentaba en esa fecha el cargo de secretario del Ayuntamiento
de Hoyo de Manzanares, se pretende subsanar el defecto 7) de la calificación
(aceptación de fincas adjudicadas al Ayuntamiento).
Estas certificaciones se complementan con el acta de manifestaciones enumerada
bajo la letra e) del apartado “Docs. Complementarios”, número 1.546 de orden del
protocolo del Notario Señor Piquer Belloch.
En cuanto a las aludidas certificaciones no se puede comprobar fehacientemente la
fecha de su expedición (04/04/2019); tratándose estas certificaciones de documentos
públicos expedidos por el Señor F. T. en razón de su cargo, y dentro del procedimiento
de referencia, deben constar incluidas en el expediente de aprobación del Proyecto de
Compensación del Sector S-49 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de ese
término, como anotación posterior aunque parte integrante del propio documento, y
además, dado que parecen ser documentos de entidad independiente, deben contar con
el número de orden y datos reglamentarios que tenga que contener una salida de
documentación del Registro de Documentos del Ayuntamiento; y ello en virtud de que
con estas certificaciones se pretenden subsanar defectos para obtener la inscripción
definitiva de dicho Proyecto.
Igualmente, la certificación administrativa inicial carece de la misma referencia dentro
del registro de documentación municipal.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19768
autorización, y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el
documento defectuoso. Es decir, la subsanación no puede llevarse a cabo de otra forma
que no sea con consentimiento del organismo autorizante, el Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares. Dada la magnitud de algunos de los defectos advertidos, aparece la
posibilidad de nulidad del expediente y la hipotética reposición de su tramitación al
momento oportuno, ya que la situación objeto de aprobación definitiva, notificada en su
momento a posibles afectados y contenida en la certificación administrativa presentada,
sería sensiblemente distinta a lo pretendido por las subsanaciones, ya que como resulta
de la calificación, del recurso y de la Resolución dichas, en la delimitación del ámbito no
se han tenido en cuenta las modificaciones de entidad hipotecaria que pudieran existir
(Defecto 8).
Por otra parte, los terrenos cuya modificación superficial se pretende a través de
subsanaciones, se encuentran en zona afectada por el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares y, en su caso, dependiendo de tales modificaciones, sería de
aplicación la Ley 1/1985 de 23 de Enero del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, Ley vigente a día de hoy, en cuyo artículo 3.2 se concede a la CCAA de
Madrid derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes
derechos relativos a los terrenos ubicados en su ámbito. Sería necesario, en su caso, si
llegaran a afectar a esos terrenos, acreditar previamente la práctica de las notificaciones
pertinentes de forma telemática a la CCAA de Madrid. Y existe una duda fundada, y
razonable para que así sea, según se verá a continuación al exponer los defectos.
Con relación a las certificaciones enumeradas bajo las letras c) y d) del apartado
“Docs. Complementarios”, se hace constar de nuevo que no fueron tenidas en cuenta en
la calificación negativa reseñada ya que no fueron presentadas ni al momento de
calificar, ni al momento de la calificación sustitutoria ni al del recurso gubernativo,
apareciendo en el expediente tras conocerse la Resolución de la DGSJyFP; se
mencionan seguidamente sus circunstancias:
Mediante la certificación enumerada bajo la letra c), certificación de construcciones,
el mencionado Señor F. T., que ostentaba en esa fecha el cargo de secretario del
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, se pretende subsanar el defecto 5) advertido en
la calificación negativa (ausencia de edificaciones en las fincas resultantes); y mediante
la certificación enumerada bajo la letra d), certificación de clasificación de fincas, el
repetido Señor F. T., que ostentaba en esa fecha el cargo de secretario del Ayuntamiento
de Hoyo de Manzanares, se pretende subsanar el defecto 7) de la calificación
(aceptación de fincas adjudicadas al Ayuntamiento).
Estas certificaciones se complementan con el acta de manifestaciones enumerada
bajo la letra e) del apartado “Docs. Complementarios”, número 1.546 de orden del
protocolo del Notario Señor Piquer Belloch.
En cuanto a las aludidas certificaciones no se puede comprobar fehacientemente la
fecha de su expedición (04/04/2019); tratándose estas certificaciones de documentos
públicos expedidos por el Señor F. T. en razón de su cargo, y dentro del procedimiento
de referencia, deben constar incluidas en el expediente de aprobación del Proyecto de
Compensación del Sector S-49 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de ese
término, como anotación posterior aunque parte integrante del propio documento, y
además, dado que parecen ser documentos de entidad independiente, deben contar con
el número de orden y datos reglamentarios que tenga que contener una salida de
documentación del Registro de Documentos del Ayuntamiento; y ello en virtud de que
con estas certificaciones se pretenden subsanar defectos para obtener la inscripción
definitiva de dicho Proyecto.
Igualmente, la certificación administrativa inicial carece de la misma referencia dentro
del registro de documentación municipal.
cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40