III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19767

de los asientos previos que ahora se relacionan, la Registradora que suscribe ha
acordado suspender su inscripción en base a lo siguiente:
Hechos:
La reseñada certificación administrativa fue previamente presentada en este Registro
de la Propiedad a mi cargo, con fecha 01 de julio de 2020, motivando el Asiento 3.374
del Diario 51, Entrada 1078/2020, resultando que fue objeto de calificación el día 24 de
septiembre de 2020, en la que se advirtieron varios defectos, y cuyo contenido íntegro se
puede obtener con su código CSV: (…) (Verificable en https://www.registradores.org/csv).
Se adjunta copia de este documento como Documento Adjunto 1).
Contra dicha calificación se solicitó calificación sustitutoria con fecha 07 de octubre
de 2020, asignándose la misma según cuadro de sustituciones (RD 1039/2003, 01 de
agosto) al Registro de la Propiedad N.º 13 de Madrid, que tras estudiarlo confirmó la
calificación de referencia con fecha 15 de octubre de 2020.
Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2020, se interpuso recurso gubernativo
contra dicha calificación negativa ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, que fue decidido por Resolución de fecha 27 de enero de 2021, en la cual se
confirmaron 6 de los defectos señalados por la Registradora que suscribe, revocando
únicamente el numerado como 7). Se publicó definitivamente en el BOE el viernes, 12 de
febrero de 2021, Núm. 37, Sec. III, Pág. 16155, CVE: BOE-A-2021-2092 (Descargable
en https://www.boe.es).
Se relacionan brevemente aquí los defectos advertidos, siendo que están contenidos
íntegramente en dicho Documento Adjunto 1):
Defecto 1) Comprobación de superficies entre Registro, Catastro y la realidad física
(según el proyecto aportado al Ayuntamiento).
Defecto 2) Análisis pormenorizado de los ficheros GML proporcionados.
Defecto 3) Franjas de terreno libres en las partes Norte y Sur de la parcela
Catastral.
Defecto 4) Aportación de escritura de Junta de Compensación e inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Defecto 5) Ausencia de edificaciones en las fincas resultantes.
Defecto 6) Servidumbre a favor del Ayuntamiento.
Defecto 7) Aceptación de fincas adjudicadas al Ayuntamiento.

“…Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en cuanto al
defecto consistente en la necesidad de aceptación por el Ayuntamiento de las fincas
adjudicadas al mismo y confirmar la calificación impugnada en cuanto a lo demás, en los
términos que resultan de los anteriores pronunciamientos…”
En relación con la instancia privada enumerada con la letra g) del apartado “Docs.
Complementarios”, la subsanación de un documento presentado en el Registro de la
Propiedad con objeto de obtener su inscripción ha de hacerse por los mismos sujetos
intervinientes que han comparecido y firmado dicho documento. No se puede pretender
subsanar o aclarar defectos unilateralmente, haciéndolo sólo el presentante, que en este
caso es persona distinta a los que fueron notificados en su día los defectos y no acredita
ninguna representación.
Las subsanaciones pretendidas afectan a elementos vitales de un documento de
estas características como es la delimitación exacta de las superficies objeto de la
reparcelación, representaciones gráficas georreferenciadas, operaciones previas de
modificación de entidad hipotecaria (segregaciones, descripciones de resto), invasión o
no de parque regional, etc…, por lo que para ello hay que atender al contexto del
documento matriz y a los documentos públicos que se tuvieron en cuenta para su

cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente se extracta el párrafo final de la Resolución donde queda constancia de
la estimación parcial del recurso en cuanto al defecto 7) relativo a la falta de aceptación,
y la confirmación del resto de defectos advertidos: