III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2511)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de renuncia al cargo de administrador único por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y por haberle sido revocado el número de identificación fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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Esta Dirección General ha insistido (vid., por todas, la Resolución de 14 de
noviembre de 2013) en que no pueden confundirse las consecuencias de este cierre
registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del
cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (artículo 282 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como el artículo 378 y la disposición
transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil), respecto del cual se admite
expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores,
aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.
3. También debe confirmarse la negativa del registrador fundada en la circunstancia
de resultar del contenido del Registro la revocación del número de identificación fiscal de
la sociedad.
Es aplicable a esta situación lo establecido en el párrafo tercero de la disposición
adicional sexta, apartado 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con
la siguiente redacción: «Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de
una entidad, su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" implicará la abstención del
notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad,
actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos
de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. El
registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función
del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad
una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse
inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación
fiscal» (texto en vigor desde el 11 de julio de 2021, aprobado por el artículo 13.25 de la
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de
transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la
que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en
el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego).
El referido apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17
diciembre, General Tributaria, fue añadido por el artículo 5.17 de la Ley 36/2006, de 29
de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y ha sido objeto de
modificaciones posteriores (por el artículo único.61 de la Ley 34/2015, de 21 de
septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como por el citado artículo 13.25 de la Ley 11/2021). Las consecuencias
que ocasiona en el ámbito del Registro Mercantil, como puso de relieve la contestación
de esta Dirección General de 15 de septiembre de 2015 a la consulta de la Subdirección
General de Verificación y Control Tributario del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de julio de 2015, se resuelven en la
práctica con la extensión de una nota marginal distinta a la que provoca la baja
provisional en el Índice de Sociedades (algo que ha sido confirmado por la modificación
de la norma por el citado artículo 13.25 de la Ley 11/2021), pues la revocación del
número de identificación fiscal obedece a una razón de ser y es objeto de un
procedimiento distinto del que provoca la nota marginal de cierre previsto en el
artículo 119.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (la regulación del número de
identificación fiscal está contenida en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos).
La terminante prohibición de practicar cualquier inscripción que afecte a las
entidades cuyo número de identificación fiscal haya sido revocado, recogida en la
disposición adicional transcrita más arriba, exige confirmar también la negativa del
registrador fundada en tal revocación. Frente al cierre de la hoja registral
correspondiente a la compañía, carece de utilidad el argumento impugnatorio basado en
el carácter individual y personal de la renuncia efectuada por la administradora, pues el

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