III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2511)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de renuncia al cargo de administrador único por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y por haberle sido revocado el número de identificación fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19799
aspecto controvertido en este expediente no es la autorización de la escritura pública en
la que tal declaración se recoge, sino el reflejo de ella en el Registro Mercantil.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos
meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo
establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y
los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Miércoles 16 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19799
aspecto controvertido en este expediente no es la autorización de la escritura pública en
la que tal declaración se recoge, sino el reflejo de ella en el Registro Mercantil.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos
meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo
establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y
los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X