III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2511)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de renuncia al cargo de administrador único por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y por haberle sido revocado el número de identificación fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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cargo de administradora siendo esto irreversible, pero sin embargo, seguiría ostentando
su representación y respondería por la misma frente a terceros no pudiendo hacer nada
para solventar esto, lo cual podría dar lugar a situaciones en las que un acreedor
reclamase legítimamente un pago a la sociedad, ésta no lo hiciera, y se lo reclamase a
esta parte quien tendría que afrontarlo pero no podría a su vez recuperarlo de la
sociedad por no ser ya su administradora, so pena de que a su vez le pudiera demandar
el socio, teniendo entonces que demandar esta parte a la sociedad para poder recuperar
el mismo; 3) se produciría una situación de abuso de derecho por parte del socio ya que
se estaría condenando a esta parte a los deseos y albor del socio, de manera que su
renuncia sólo se inscribiría una vez el socio actuara y pusiera la sociedad al día, ya que
esta parte no tendría ninguna herramienta jurídica para solventar esta situación, y
además de todo ello, hay que resaltar que la referida disposición adicional sexta de la
LGT se refiere claramente a actos sociales, por lo que este Registro debería haber
inscrito la renuncia al cargo de administradora única otorgada por esta parte, ya que si
no esta parte va a seguir ostentando injustamente la representación de la sociedad y
respondiendo por ella frente a terceros hasta que el socio único quiera, y no es
razonable desde un punto de vista jurídico que esta parte permanezca en dicha situación
cuando ha renunciado con los requisitos necesarios al cargo de administradora de la
referida sociedad... es como si se le estuviera obligando a esta parte a seguir siendo
administradora de la sociedad frente a terceros hasta que el socio quiera, cuando esta
parte ya no quiere serlo más y además ha renunciado a dicho cargo y, por tanto, no
podría hacer nada en la sociedad ni tendría ningún control sobre ella, y además no
tendría encima ninguna herramienta jurídica para poder solventar esta situación. No se le
puede obligar a nadie a ser administrador de una sociedad cuando dicha persona ha
decidido no querer ostentar más tiempo dicho cargo y además ha realizado las
actuaciones necesarias para dejar de serlo y no tiene ninguna herramienta jurídica para
solventar dicha situación quedando condenada a los deseos y albor del socio único
quien estaría en una situación de abuso de derecho.
Solicito.
Que se tenga por presentado este escrito junto con sus documentos adjuntos, se
sirva a admitirlo y se tenga por presentado en tiempo y forma hábiles recurso contra la
referida calificación notificada el pasado 21 de septiembre de 2021 respecto de la
mencionada escritura, cuyo número de entrada fue 1/2021/18.825,0, ante la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ex artículo 324 de la Ley Hipotecaria, y en
su virtud, se declare que la misma no es ajustada a derecho y, por ende, se proceda a la
inscripción de la mencionada escritura de renuncia al cargo de administrador único de la
sociedad en cuestión».
IV

«Mediante la escritura referida, que ha sido objeto de calificación negativa, la
administradora única de una sociedad, compareciendo en su propio nombre y derecho,
renuncia a su cargo, acredita la convocatoria de junta general extraordinaria para su
sustitución, y me requiere para que notifique a la sociedad, en su domicilio social, su
renuncia y la convocatoria de junta.
El registrador suspende la inscripción por encontrarse la sociedad a cuya
representación renuncia el compareciente dada de baja provisionalmente en el índice de
entidades de la Delegación de Hacienda, y por tener el NIF revocado.
La otorgante de la escritura recurre dicha calificación, y el registrador me solicita el
siguiente

cve: BOE-A-2022-2511
Verificable en https://www.boe.es

Notificada la interposición del recurso al notario de Marbella, don José Ordóñez
Cuadros, como autorizante del título calificado, presentó el siguiente escrito de
alegaciones: