III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2511)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de renuncia al cargo de administrador único por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y por haberle sido revocado el número de identificación fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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precisamente a su cargo de administradora de la misma, luego su renuncia al cargo de
administradora de la sociedad en cuestión no puede considerarse en ningún caso como
un acto en nombre y representación de la sociedad.
De esta manera, este Registro debería haber inscrito la renuncia al cargo de
administrador de esta parte. Distinto es que se hubiera otorgado una escritura de
ampliación de capital de la antedicha sociedad, ya que en ese caso el notario no debería
autorizar dicha escritura, pero en caso de hacerlo el registrador de este registro no
debería inscribir la misma.
Por otro lado, se da también la circunstancia que, si damos por válidos los defectos
apreciados por este Registro y dicha renuncia no es inscribible, nos encontramos en una
situación en la que ya se ha renunciado al cargo de administrador y dicha renuncia no se
puede revertir, por lo que esta parte no podría obviamente convocar ninguna junta de
socios para tratar de poner la sociedad al día aprobando las cuentas anuales pendientes
y presentando a su vez los impuestos de sociedades correspondientes, para así anular
la baja en el Índice de Entidades de Hacienda y solicitar la restitución del CIF de la
sociedad en cuestión, y, sin embargo, en el tráfico mercantil y respecto de terceros
ajenos a la sociedad en cuestión esta parte seguiría ostentando la representación de la
sociedad. Es decir, si esta parte ha renunciado a su cargo de administradora única de la
sociedad ahora no puede hacer nada para poner al día la sociedad y así subsanar los
defectos (no ajustados a derecho en opinión de esta parte como ya se ha dicho) que
impiden que este Registro inscriba su renuncia y así dejar de ostentar frente a terceros la
representación de la sociedad en cuestión. Si ya ha renunciado a su cargo de
administradora ya no es nada de la sociedad y ya no puede hacer nada en la sociedad.
Y lo anterior nos lleva a una situación de bloqueo absoluto ya que esta parte va a
depender exclusivamente de que el socio único adopte las decisiones al respecto para
poner al día la sociedad y así aprobar las cuentas anuales pendientes, presentar a su
vez los impuestos de sociedades correspondientes, y así anular la baja en el índice de
Entidades de Hacienda y solicitar la restitución del CIF de la sociedad en cuestión. De
manera que si el socio no hace nada de lo anterior, esta parte se ve en una situación en
la que no puede impulsar ninguna actuación en el seno de la sociedad para conseguir lo
anterior, pues ya no tiene nada que ver con ella, y por otro lado, tampoco tiene ninguna
herramienta jurídica para compeler al socio a que realice las actuaciones necesarias
para poner al día la sociedad para que así esta parte pudiera inscribir su renuncia en
este Registro, porque lo que es irrefutable es que esta parte ya ha renunciado a su cargo
de administradora única de la sociedad y ya no puede hacer nada, de manera que si
decidiera en la situación actual convocar junta para aprobar las cuentas anuales o
presentar los impuestos de sociedades el socio único podría demandarla ya que al haber
renunciado esta parte a su cargo de administradora ya no podría actuar para nada en
nombre de la sociedad.
Así las cosas, estaríamos condenando a esta parte a los deseos y al albor del socio
único, no pudiendo esta parte solucionar entonces de ninguna manera esta situación, y
máxime cuando encima uno de los motivos de la renuncia al cargo de administrador de
esta parte es que su relación con el socio único está absolutamente rota y enconada
desde hace mucho tiempo, por lo que esto además supondría un abuso de derecho por
parte del socio quien al final, no sólo tendría en su mano el poder de solucionar esta
situación, sino que podría prolongarla indefinidamente en el tiempo de manera
interesada para que así sea esta parte la que tenga que responder de posibles
contingencias de la sociedad en cuestión.
Por todo ello, además de que resulta más que evidente que la renuncia al cargo de
administradores una acto personal e individual de esta parte y no un acto de la sociedad
no queda más remedio que considerarlo así porque de lo contrario: 1) se estaría
produciendo una situación de bloqueo absoluto para esta parte ya que ésta no podría ni
hacer nada para subsanar los defectos ni compeler al socio para que proceda éste a su
subsanación; 2) se estaría produciendo una situación absurda e injusta en la que esta
parte ya no tendría nada que ver con la sociedad en cuestión por haber renunciado a su

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