III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2508)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19746

Interesados: R. L. J., R. E. J. A.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: herencia.
N.º Protocolo: 3417/2021 de 08/09/2021.
Notario: Carlos Pérez Ramos, Madrid.
San Martín de Valdeiglesias, a treinta de septiembre del año dos mil veintiuno, con
base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
Notificación de calificación desfavorable.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento reseñado,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Antecedentes de hecho:
Por la presente escritura se realiza la aceptación y partición de herencia de don J. R. L.
Tal señor falleció bajo testamento abierto autorizado por el Notario de Madrid, don Carlos
Pérez Baudin, el día 30 de marzo de 2001, número 1.147 de su protocolo. En dicho
testamento dispuso:
“Primera. Sin perjuicio de la legítima estricta que corresponde a su citada esposa,
consistente en el usufructo sobre el tercio de mejora, instituye herederos a sus tres hijos
citados, quienes se distribuirán la herencia de la siguiente forma.
1. A los hijos doña M. Y. y don L. F. R. E., la legítima estricta, por partes iguales,
equivalente a una tercera parte del tercio de legítima…
2. Y al hijo don J. A. R. E. el resto del caudal hereditario o la totalidad de él si la
esposa del testador le hubiera premuerto.
Segunda. Los herederos serán sustituidos vulgarmente, por sus respectivos
descendientes.”
Doña M. Y. R. E. renuncia pura, simple y gratuitamente a cuantos derechos puedan
corresponderle en la herencia de su padre según escritura otorgada ante el Notario
autorizante el día 1 de junio de 2021 con número 1.980 de protocolo.
Don L. F. R. E. renuncia pura y simplemente a los derechos hereditarios que le
pudieran corresponder por la herencia de su padre ante el Notario de San Martín de
Valdeiglesias, don Femando Díaz Janssen el día 17 de junio de 2021.
Formuladas ambas renuncias consideran que queda como único heredero don J. A.
R. E. por aplicación del artículo 985.2 del Código Civil y se adjudica la totalidad de la
herencia.
Defecto número 1. Es necesario que los renunciantes manifiesten la inexistencia de
descendientes o en caso de que existan presten su consentimiento, y ello, en tanto no
recaiga una resolución judicial declarando la nulidad de la cláusula testamentaria
controvertida.
Fundamentos de Derecho:
1) Esta nota de calificación se extiende por El Registrador titular de esta Oficina,
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación prevista por el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto
legal citado.

cve: BOE-A-2022-2508
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Núm. 40