III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2508)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2508

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias a inscribir una
escritura de adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Carlos Pérez Ramos, notario de Madrid, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, doña Lucía
Teresa de Rueda Calvo, a inscribir de una escritura de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de septiembre de 2021 por don Carlos Pérez
Ramos, notario de Madrid, con el número 3.417 de protocolo, se formalizó la aceptación
y adjudicación de la herencia causada por fallecimiento –el día 5 de enero de 2021– de
don J. R. L., quien había otorgado testamento el día 30 de marzo de 2001 con las
siguientes disposiciones:
«Primera.
Sin perjuicio de la legítima estricta que corresponda a su citada esposa, consistente
en el usufructo sobre el tercio de mejora, instituye herederos a sus tres hijos citados,
quienes se distribuirán la herencia de la siguiente forma:
1. A los hijos doña M. Y. y don L. F. R. E., la legítima estricta, por partes iguales,
equivalente a una tercera parte del tercio de legítima.
2. Y al hijo don J. A. R. E., el resto del caudal hereditario, o la totalidad de él si la
esposa del testador le hubiere premuerto.
Segunda.
Los herederos serán sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes».
El causante se encontraba separado judicialmente.
La hija, doña M. Y. R. E., y el hijo, don L. F. R. E., renunciaron a la herencia de su
padre los días 1 de junio y 21 de mayo de 2021, respectivamente.
En la escritura calificada se hacía constar que, como consecuencia de las referidas
renuncias, queda como único heredero don J. A. R. E., por aplicación del artículo 985,
párrafo segundo, del Código Civil.

Presentada copia autorizada de dicha escritura de adjudicación de herencia en el
Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, fue objeto de la siguiente nota
de calificación:
«Registro de la Propie de Registro de S. Martín Valdeigle.
Entrada N.º: 3080 del año: 2021.
Asiento N.º: 914 Diario: 84.
Presentado el 13/09/2021 a las 14:19:40.
Presentante: R. E. J. A.

cve: BOE-A-2022-2508
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