III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2506)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una resolución dictada en un procedimiento judicial de deslinde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19734

afectadas. Por otra parte, del mandamiento parece desprenderse que una de las
edificaciones se divide en dos partes, lo cual implica que sería necesario cumplir todos
los requisitos exigidos en la legislación urbanística para poder realizar tal división.
5. Por último, señalar que respecto de la representación gráfica aportada en el
informe pericial no sería directamente inscribible, si no que sería necesario tramitar el
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al existir una diferencia de
cabida respecto de la que consta en el Registro, así como existir posibles dudas acerca
de la invasión de dominio público.
Esta calificación no afecta de ninguna manera al fondo de esta resolución judicial,
circunstancia vedada en todo caso a la calificación registral conforme al artículo 100 del
Reglamento Hipotecario, sino a uno de los elementos calificables de los documentos
judiciales conforme a este artículo, como es la congruencia del mandato con el
procedimiento o juicio en que se hubiere, y éste, que mientras que quepa recurso contra
el pronunciamiento judicial, dando lugar a una situación registral perentoria en caso de
acceder al Registro, es uno de ellos.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, el Registrador que
suscribe ha resuelto suspender la inscripción solicitada en base al citado defecto, que se
considera subsanable.
Contra esta calificación podrá (…)
Monforte de Lemos, veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno.–La
registradora. Doña Marta Blanco Iglesias».
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. F. L. interpuso recurso el día 27 de
octubre de 2021 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones.
Primera.

Antecedentes.

En el procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de
Monforte de Lemos (Lugo) con el n.º 2/2003, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial
de Lugo, en el rollo de apelación n.º 216/2007, con fecha 25 de enero de 2008 se dictó
sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Se estima en parte el recurso del actor y se desestima el de la parte demandada.

1) Que la finca que se describe en el ordinal primero del hecho segundo de la
demanda, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Quiroga, al folio 52, Tomo 196,
Finca 4602, es propiedad del demandante con el carácter con el que actúa y con la
extensión que se fijará en el deslinde.
2) Que existiendo confusión de linderos con las fincas de la parte demandada
procede que se efectúe el deslinde, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia
por perito que consensuen las partes o en su caso designe el Juzgado por el
procedimiento legal, deslinde que se practicará en la forma que prescribe el Código Civil.
3) Una vez practicado el deslinde y en atención de su resultado practíquense las
cancelaciones y rectificaciones regístrales que procedan.
Se desestiman el resto de las peticiones.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias» (…)
Una vez firme la sentencia, se instó su ejecución, que se siguen como ejecución de
títulos judiciales n.º 473/2008. Practicado el deslinde y amojonamiento sobre el terreno, y
documentado, se interesó que por el Juzgado se librase mandamiento al Registro de la

cve: BOE-A-2022-2506
Verificable en https://www.boe.es

Se revoca en parte la sentencia para acoger parcialmente la demanda y establecer: