III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2505)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mogán a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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Miércoles 16 de febrero de 2022

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de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 29 de octubre y 5 de noviembre de 2020 y 21 de septiembre de 2021.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
elevación a público de un contrato privado de compraventa en virtud de la cual el titular
registral de una octava parte indivisa de una finca registral transmite una parte de la
misma.
La registradora rechaza la inscripción por dos razones: en primer lugar, entiende que
con carácter previo procede la segregación de la parte vendida de la finca registral,
segregación que ha de ser formalizada por todos los titulares registrales de la finca, en
escritura pública, contar con la preceptiva licencia administrativa y, además, incorporar la
representación gráfica georreferenciada; y, en segundo lugar, ser improcedente la
inscripción por prescripción adquisitiva al requerirse en tal caso el correspondiente
pronunciamiento judicial.
2. Como cuestión previa, el escrito de recurso contiene diversas descalificaciones y
juicios de valor que resultan inaceptables y ajenas por completo al derecho a la defensa
del recurrente frente a la nota de calificación. Al margen de la legítima discrepancia con
el funcionamiento de las distintas instituciones intervinientes y con la decisión de la
registradora manifestada en el curso del procedimiento registral, es exigible un mínimo
respeto y una argumentación que, con independencia de su nivel jurídico, sea al menos
relativa a los defectos observados en la nota, ya que no es otro el objeto del recurso
debiendo el recurrente, caso de que lo estime necesario, canalizar sus quejas por las
vías adecuadas y debiendo abstenerse de incluir acusaciones que resultan, en todo
caso, absolutamente improcedentes.
3. Como tiene declarado el Tribunal Supremo, Sala Tercera, en Sentencia de 22 de
mayo de 2000, el objeto del recurso contra la calificación negativa del registrador no es
el asiento registral sino el propio acto de calificación de dicho funcionario, de manera que
se trata de declarar si esa calificación fue o no ajustada a Derecho. El hecho de que sea
el acto de calificación el que constituye el objeto del recurso tiene importantes
consecuencias, entre ellas que, por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el
recurso debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
En consecuencia, y limitado el presente a los dos únicos defectos efectivamente
recurridos, procede entrar en el primero de ellos, relativo a la exigencia por parte de la
registradora de la acreditación de la obtención de la preceptiva licencia de segregación,
por cuanto la finca transmitida no es sino una porción de la totalidad de la finca registral.
Así, la entidad recurrente declara la existencia de una «resolución de la segregación y
pago de tasas y entrega de los planos» que, según manifiesta, acompaña al escrito de
recurso.
Sin embargo, tal objeción no puede admitirse. En primer lugar, porque del expediente
no resulta licencia municipal alguna autorizando la segregación, como afirma la
recurrente, sino más bien todo lo contrario. Pero, en todo caso, aun suponiendo que tal
resolución cumpliera todos los requisitos legalmente establecidos para formalizar la
segregación pretendida, la misma en modo alguno puede ser tenida en cuenta, puesto
que debe recordarse que no pueden tomarse en consideración sino los documentos
presentados al tiempo de practicarse la nota de calificación, y, por ello, no cabe tener en
cuenta ahora los documentos complementarios aportados después durante la fase de
interposición del recurso (artículo 326 de la Ley Hipotecaria).
4. Respecto de la cuestión relativa a la prescripción adquisitiva es doctrina
consolidada de esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 3 de abril y 19 de julio
de 2017, 7 de marzo y 25 de octubre de 2018, 20 de noviembre de 2019 y 21 de
septiembre de 2021, entre otras), que la usucapión reconocida judicialmente a favor de

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