III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2505)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mogán a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas
georreferenciadas de sus vértices. Asimismo, dicha representación podrá incorporarse con
carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación
registral especifica. En ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el
artículo 199. Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real,
deberá aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica
de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa"
e) Se solicita que la finca segregada se inscriba en el Registro a nombre de la
entidad compradora por prescripción adquisitiva. En relación a este punto cabe señalar
que para que pueda acreditarse una adquisición por usucapión ha de existir un
pronunciamiento judicial al efecto, dado que no es una materia que pueda ser calificada
por el registrador, y que sólo puede ser efectuada judicialmente, (artículos 36, 38, 40 de
la Ley Hipotecaria, 1930, 1959 del Código Civil, Resolución de la Dirección General
de 24.4.2014, 8.9-2016 entre otras).
Modo de subsanación.
Cumplimentar lo anteriormente referido.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Mogán, a 20 de septiembre de 2.021. La registradora (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. C. G. S., administradora única de la
sociedad «Curgot Construcciones, SL», interpuso recurso el 21 de octubre de 2021
mediante escrito en el que, además de hacer referencia a consideraciones relativas a
sucesos que nada tienen que ver con este expediente y de muy difícil comprensión,
incluida determinada acusación contra la registradora, solicita la práctica de la inscripción
fundamentalmente por dos razones: por haberse consumado la prescripción adquisitiva
en favor de la entidad compradora, al haber sido la adquisición de buena fe y con justo
título y haber poseído la finca durante diez años; y por existir «resolución de la
segregación y pago de tasas y entrega de los planos» que se acompañaba al escrito de
recurso.
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1462 y 1809 del Código Civil; 1, 2, 3, 36, 38, 40, 82, 326 y 327 de
la Ley Hipotecaria; 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Sentencia de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 25 de abril de 1989, 26 de mayo de 2000, 26
de abril de 2006, 27 de marzo de 2008, 1 de marzo de 2013, 5 de diciembre de 2014, 3
de abril y 19 de julio de 2017, 7 de marzo y 25 de octubre de 2018 y 20 de noviembre

cve: BOE-A-2022-2505
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2021, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe.