III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2505)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mogán a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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escrituras de división de terrenos que se acredite el otorgamiento de la licencia que los
primeros deberán testimoniar en el documento.
De ello se deduce la necesidad de licencia de segregación.
II. En el caso que se considere que la legislación aplicable, es la vigente en el
momento de elevación a público del contrato de compraventa (3 de julio de 2012)
entonces resultaría aplicable el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias:
El artículo 68 del mismo, relativo al contenido de los derechos y deberes de los
propietarios de suelo urbanizable dispone que comprende: a) los derechos y deberes
propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación
pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.
Además, en aplicación del artículo 166 relativo a los actos sujetos a la licencia
urbanística se establece lo siguiente:
1. Están sujetos a previa licencia urbanística sin perjuicio de las demás
autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los
actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular, los siguientes: a)
Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división
de fincas o predios en cualquier dase de suelo no incluidas en proyectos de
compensación o reparcelación.
Por tanto, sería necesaria la licencia de segregación.
Y por último si se considera aplicable a la segregación la legislación vigente en el
momento en que la segregación acceda al Registro de la Propiedad, habrá que estar a lo
dispuesto en la Ley 4/2017 de 13 de Julio del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias cuyo artículo 330.1.a) señala lo siguiente: Están sujetas a previa
licencia urbanística municipal las actuaciones que seguidamente se relacionan: a) Las
parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de
suelo, cuando no formen parte de un proyecto de Reparcelación.
El artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 26.2
establece: 2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más
diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características
exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es
también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones
indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones
concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las
que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.
En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios
exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o
autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación
conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será
exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las
fincas, en su caso, su cualidad de indivisibles.
d) Aportar la representación gráfica georreferenciada de la finca segregada para
incorporarla a la inscripción. Según señala el artículo 9.B) de la Ley Hipotecaria una de las
circunstancias que ha de contener la inscripción en caso de segregación es la
representación gráfica georreferenciada de la finca. En este sentido dispone el artículo 9
letra b) de la Ley hipotecaria que Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen
operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división,
agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación
de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su

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Núm. 40