III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2505)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mogán a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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urbanizable, residencial turístico ("Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas" de
fecha 19-12-2008), en término municipal de Mogán, que mide tres hectáreas, setenta y
dos áreas y ochenta y una centiáreas. Linda: Norte, resto del lote 4, herederos de M. R.;
Sur, lote 5, terrenos de herederos de A. M. S.; Naciente lote 10, terrenos de A. M. S. y
Poniente, con terrenos de L.H P.". Acompaña a la escritura informe y dictamen del
levantamiento topográfico efectuado por el Arquitecto don M. A. B.
En escritura pública autorizada el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis ante el
Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don José del Cerro Peñalver, número 69 de
protocolo, el vendedor, don F. M. R. ratifica la escritura de elevación a público de la
compraventa y aclara que el lindero Naciente de la finca es el de "otros tárenos de
herederos de don A. M. S.".
A tales efectos se acompaña certificación expedida el cuatro de febrero de dos mil
trece por el Secretario General del Ayuntamiento de Mogán don D. A. R. con el Visto
Bueno del Señor Alcalde-Presidente de donde resulta que el Polígono 14, en (…) se
encuentra catalogado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, como
suelo apto para urbanizar con destino total o parcialmente turístico, sin que desde la
fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias (17 de noviembre de 1987), hasta la
fecha de hoy, en dicho suelo se haya aprobado Planeamiento alguno que lo desarrolle.
Por todo lo expuesto, 1) para inscribir como finca independiente, la finca resultante
de la previa segregación es necesario:
a) La intervención de todos los copropietarios, titulares registrales de la finca, sin
que don F. M. R., supuesto segregante, pueda realizarla por sí solo, sin intervención de
los demás titulares de la finca registral 1.885. (Artículo 20 de la Ley Hipotecaria).
b) La segregación ha de constar en escritura pública. (artículo 50 del Reglamento
Hipotecario.)
c) Licencia de segregación. Según la certificación municipal expedida el cuatro de
febrero de dos mil trece por el Secretario General del Ayuntamiento de Mogán don D. A.
R. con el Visto Bueno del Señor Alcalde-Presidente que se acompaña a las escrituras
reseñadas resulta que el Polígono 14, en (…) se encuentra catalogado por las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal, como suelo apto para urbanizar con destino
total o parcialmente turístico, sin que desde la fecha de aprobación de las Normas
Subsidiarias (17 de noviembre de 1987), hasta la fecha de hoy, en dicho suelo se haya
aprobado Planeamiento alguno que lo desarrolle.
I. Si se considera como legislación aplicable a la segregación, la legislación vigente
en el momento en que se dice se efectuó la misma (19 de abril de 1998 y siempre que
conste en documento auténtico) nos encontramos con que la Ley 5/1987, de 7 de abril,
sobre la ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de
Canarias establece en su disposición final primera apartado 2, que "el suelo urbanizable
no programado del Plan General y el suelo apto para la urbanización de Normas
Subsidiarias tendrán a todos los efectos idéntico régimen y procedimiento que el suelo
rústico de la presente Ley hasta que se apruebe el Programa de Actuación Urbanística o
el Plan Parcial, respectivamente" Lo que implica que dicho suelo en ese momento
tendría consideración análoga al suelo rústico.
Dicha Ley establece en el Capítulo II, Actos en Suelo Rústico que:
6.1 Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de
fincas o predios en suelo rústico requerirán la previa licencia municipal otorgada
conforme al ordenamiento jurídico.
6.3 Las segregaciones o divisiones de fincas rústicas deberán ser autorizadas
mediante licencia municipal, previo informe favorable de la Consejería competente en
materia de agricultura.
6.4 Cualquiera de los actos previstos en el número 1 requerirá para su inscripción
en el Registro de la Propiedad, la previa licencia de municipal. Los Notarios y
Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente,

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Núm. 40