III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2504)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra, con pacto de arras y condición resolutoria del derecho de opción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19712

Alcantarilla, a 24 de septiembre de 2021.–La registradora (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña P. M. M., en nombre y representación
de la sociedad «Agilitas Desarrollo y Promociones Inmobiliarias, SL», interpuso recurso
el día 22 de octubre de 2021 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo
siguiente:
«Motivos de la impugnación.
I. (…)
A) Desnaturalización del contrato de opción de compra por hacer depender el
cumplimiento de la condición resolutoria de la sola voluntad del concedente de la opción.
Sobre este punto, no queda lugar a duda de que las partes en el contrato han
pactado una opción de compra sobre un inmueble, encontrándose claramente definidos
los elementos de la misma referentes a prima, duración y precio de ejercicio.
Son correctas sin duda las definiciones sobre el contrato de opción reflejadas en la
jurisprudencia del TS y resoluciones de la anteriormente denominada Dirección General
de los Registros y del Notariado, que se mencionan en la calificación, con la salvedad,
no tomada en cuenta por la registradora, de que explican solamente lo que se considera
un contrato de opción “simple”, o en terminología anglosajona “plain vanilla option”.
En ningún momento prohíben la doctrina o la jurisprudencia acuerdos que configuren
una relación contractual que esté basada igualmente en la opción, pero en una versión
más sofisticada de esta figura jurídica, que en terminología anglosajona se denomina de
manera general “exotic option”. Se hace referencia a la terminología anglosajona al ser la
utilizada habitualmente en todos los idiomas en referencia a la complejidad, o falta de la
misma, en un contrato de opción.
La complejidad adicional contenida en el acuerdo al que llegaron las partes no
desnaturaliza por tanto el contrato de opción de compra, al concurrir de manera clara
como parte del acuerdo los elementos principales de la misma, que son la prima, la
duración y el precio de ejercicio.
B) Con relación a que el contrato celebrado deja su cumplimiento al arbitrio de uno
solo de los contratantes, en este caso del concedente, vulnerando ello el artículo 1.256
del Código Civil.
B.1) Sobre este punto, no nos parece admisible que el cumplimiento del contrato se
esté dejando al arbitrio de uno sólo de los contratantes. En este sentido, hemos de
recordar que el artículo 1.255 del Código Civil reconoce el principio de la autonomía de la
voluntad en nuestro derecho contractual. Para el caso que nos atañe, el contrato ha sido
pactado con las cláusulas, pactos y condiciones que han deseado las partes, es decir,
que “Agilitas Desarrollo y Promociones Inmobiliarias, SL” no ha dejado que el
cumplimiento del contrato quede a merced de la decisión unilateral de la concedente,
“Your House Servicios Inmobiliarios de Cartagena, SL”, sino que precisamente la primera
permite que la segunda obtenga, en su caso, un mejor precio por la vivienda por parte de
un tercero, facultándole para verificar la condición resolutoria y dejar sin efecto el
derecho de opción constituido. Es decir, la condición resolutoria aquí pactada no es una
condición puramente potestativa para el concedente, puesto que no depende de su pura
y única voluntad, sino que requiere, entre otros pactos, de la entrega del importe de la
prima de la opción por duplicado y de la formalización en escritura pública antes de la
fecha en que “Agilitas Desarrollo Y Promociones Inmobiliarias, SL” pueda ejercitar la
opción de compra.
Es claro que en el contrato precisamente se ha pactado que en su cumplimiento se
observen dos fases distintas: una primera, durante la cual la concedente puede intentar
encontrar un tercero que ofrezca un precio superior al precio de ejercicio pactado, y una

cve: BOE-A-2022-2504
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Núm. 40