I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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3. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros
públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las
Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán
periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período
extraordinario de escolarización. La adjudicación de plazas se efectuará con la
periodicidad necesaria que desde el mes de septiembre será como mínimo semanal.
4. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.
b) Un cambio de domicilio producido con posterioridad al cierre del proceso
ordinario de admisión que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.
c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de
Inspección.
5. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que
cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal
y, con carácter general, por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará
prioridad, en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, a los supuestos en que la
escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad
sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente
acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer
destino por funcionarios o funcionarias.
6. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de
llegada.
7. En el proceso de escolarización extraordinaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada
por la Orden 114/2018, de 19 de febrero, en relación con la escolarización de menores
de familias numerosas y la unificación familiar.
Decimoctava.

Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.

La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad
se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en
el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Orden
ECD/724/2015, de 22 de abril.

La residencia efectiva en las ciudades de Ceuta y Melilla es condición para obtener y
mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de las
ciudades.
Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter
prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva en la ciudad
será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el
menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del alumno. En caso
de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará al progenitor o
progenitores que tengan atribuida la custodia.
Cuando no se haya podido presentar el certificado de empadronamiento según lo
indicado anteriormente, la residencia efectiva se podrá acreditar a través de certificado

cve: BOE-A-2022-2464
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Decimonovena. Singularidad de la escolarización en las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.