I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública,
previa comprobación de la efectividad de la residencia.
En el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se podrá
entender acreditada la residencia efectiva por otros medios de prueba admitidos en
Derecho.
Vigésima. Órganos competentes en materia de admisión.
Son competentes para la toma de decisiones en materia de admisión:
– El Consejo Escolar del centro docente público o la persona representante de la
titularidad del centro privado concertado oído el Consejo Escolar, en el proceso ordinario
de admisión, para las solicitudes recibidas en primera opción.
– Las Comisiones de Garantía de Admisión para las solicitudes del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización, las
solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y las recibidas en
el proceso extraordinario de admisión.
Como responsables en materia de admisión, podrán solicitar la documentación
adicional que se considere necesaria cuando la presentada por quienes solicitan plaza
genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su admisión o asignación de la puntuación prevista en el baremo.
Con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación
adicional, las Direcciones Provinciales podrán dictar instrucciones a las direcciones de
los centros educativos sobre la documentación válida a tales efectos. Asimismo, según
recoge la Ley Orgánica de Educación en su artículo 84.4, los Directores o Directoras
Provinciales podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para
garantizar la autenticidad de los datos aportados que los interesados y los centros
aporten en el proceso de admisión del alumnado.
Vigesimoprimera.

Tutela del procedimiento y reclamaciones.

Los órganos competentes en materia de admisión velarán por la adecuada
información a las familias a lo largo del proceso. En caso de solicitudes que carezcan de
algún requisito se indicará en los listados la causa y forma de subsanación.
Contra las decisiones de los órganos de admisión se podrá interponer recurso de
alzada, en el caso de los centros públicos y la comisión de garantías de admisión o
reclamación, en el caso de los centros concertados, en el plazo de un mes, ante la
Dirección Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Aplicación de las instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, así como a
las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a adoptar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en
práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución.
En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea
necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas,
se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa.
Madrid, 11 de febrero de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro
Tiana Ferrer.

cve: BOE-A-2022-2464
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Vigesimosegunda.