I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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escolar en otro centro público o privado concertado en el que existan vacantes para el
nivel educativo solicitado, excepto lo indicado en el punto 6 de la instrucción quinta para
los alumnos y alumnas que ya tienen plaza escolar en un centro de Educación
Secundaria de la localidad.
4. Las Direcciones Provinciales informarán a las familias de la importancia de la
decisión sobre el centro solicitado como primera opción pues el baremo que este realice
será el que se utilice para segundas y posteriores opciones. En el caso del alumnado
que acceda al primer curso de Bachillerato, en el supuesto de que la demanda sea
superior al número total de vacantes, la adjudicación de las mismas para quienes no
hubieran obtenido vacante en la primera fase del procedimiento ordinario, se producirá
incrementando el número de vacantes inicial. Este procedimiento deberá estar concluido,
en todos sus términos, con anterioridad al comienzo del curso escolar.
Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta
informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán
grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de
solicitudes aquellos nombres y apellidos que incluyan partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, Pasaporte, Libro de Familia. Una
vez baremadas las solicitudes y supervisadas por el Consejo Escolar, se publicarán en
los centros educativos las correspondientes listas provisionales y, transcurrido el periodo
de reclamación, las definitivas. Dicha publicación contendrá exclusivamente la
puntuación total obtenida por cada alumno o alumna evitando el desglose según criterios
de baremación, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los listados que
contienen la puntuación desagregada por cada uno de los criterios prioritarios y
complementarios serán de uso interno de los centros para su utilización en caso de
necesidad de utilizar los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y se
podrán consultar únicamente por las personas interesadas.
Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de los centros educativos
serán resueltas por los consejos escolares de los centros públicos y por las personas
titulares, oído el Consejo Escolar, de los centros concertados, a través de la publicación
de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación
provisional que se publiquen indicando el plazo para presentar reclamación.
Decimoséptima.

Participación en el proceso extraordinario de escolarización.

a) Responsable de la dirección del centro público, o de la titularidad del centro
concertado.
b) Representante de padres, madres o tutores legales.
c) Representante del Gobierno de la Ciudad.
d) Funcionario o funcionaria de la Dirección Provincial, que ejercerá las funciones
de Secretario o Secretaria al igual que en el pleno de la comisión.
Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la
asistencia de todas las personas convocadas.
2. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario estarán a disposición
de la ciudadanía en las sedes establecidas por la Dirección Provincial.

cve: BOE-A-2022-2464
Verificable en https://www.boe.es

1. El proceso extraordinario de admisión se desarrollará una vez concluido el
ordinario y se llevará a cabo por una Subcomisión Permanente de la Comisión de
Garantía, según el calendario incluido en el anexo VI.
Para atender las solicitudes presentadas en periodo extraordinario, el Director o
Directora Provincial o el Inspector o Inspectora que presida la Subcomisión Permanente
de la Comisión de Garantía por delegación, convocará a reunión con la periodicidad
necesaria a quienes formaban parte de la subcomisión: