I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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c) Quienes deseen solicitar un centro de Educación Secundaria diferente a aquel
que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple.
d) Quienes deseen cambiar de centro.
2. La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión podrá obtenerse
en cualquier centro público o privado concertado o en las sedes de las Comisiones de
Garantía de Admisión.
3. La solicitud de escolarización del alumnado menor de edad deberá ser
cumplimentada y firmada por el padre y la madre o representantes legales, salvo si se
acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad.
Esta solicitud se entregará en el centro elegido como primera opción, en las
Comisiones de Garantía de Admisión o ante la Administración educativa, excepto en los
casos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con
dictamen de escolarización, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en las Comisiones
de Garantía de Admisión. Salvo estas últimas, todas las solicitudes serán remitidas a los
centros. Las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos.
Para la tramitación electrónica de las solicitudes, no será exigible el nivel de
seguridad estándar de certificado electrónico, siendo válido el procedimiento de usuario y
contraseña.
A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los criterios de
baremación, según el anexo III de la presente resolución, y, si procede, el certificado
original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.
4. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario
de admisión comprende del 29 de abril al 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.
5. Las familias que acrediten y justifiquen al órgano competente para la admisión la
previsión de traslado domiciliario debido a movilidad forzosa o a cambio de residencia
derivada de actos de violencia de género o discapacidad sobrevenida en el último año de
cualquier miembro de la familia podrán solicitar plaza en el período ordinario de admisión.
Se les garantizará preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al
domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores
legales. Para los alumnos o alumnas víctimas de acoso escolar acreditado por el Servicio
de Inspección, en el periodo ordinario, a efectos de baremación, el domicilio familiar se
considerará dentro del área de influencia del centro solicitado.
Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y alumnas.

1. Los centros solicitados como primera opción deberán baremar todas las
solicitudes cuando el número de estas supere al de las vacantes, según el baremo de los
anexos III y IV. En este supuesto, cada centro deberá determinar mediante sorteo público
las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles
situaciones de empate. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de
anuncios del centro junto con el resto de información referida a la admisión que ha de ser
publicada y se dará traslado a la Comisión de Garantía de Admisión que utilizará estas
mismas letras para asignar plazas a las solicitudes que cada centro haya recibido en
segunda y sucesivas opciones. El sorteo se celebrará una vez que haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del
centro, con el fin de detectar aquellas que hayan cumplimentado los apartados relativos
a la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo que puedan requerir
dictamen de escolarización, que se remitirán para su valoración, junto con la
documentación correspondiente, a las Comisiones de Garantía de Admisión. A estos
efectos, los centros educativos podrán recabar de las personas solicitantes la ampliación
de información sobre dichos aspectos.
3. Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas
por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión en
el centro, a las Comisiones de Garantía de Admisión para la adjudicación de plaza

cve: BOE-A-2022-2464
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Decimosexta.