I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la
tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de las personas
solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de
coincidencia del segundo apellido o cuando no exista, se utilizará el nombre.
6. El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en el mismo
municipio, si no obtuviese plaza escolar en alguno de los centros solicitados,
permanecerá escolarizado en el centro actual.
7. El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no
haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas
publicadas por los centros, ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas
publicadas por la Comisión de Garantía, deberá pedir, a través de las Comisiones de
Garantía de Admisión, ampliación de los centros solicitados, incluyendo en su petición
únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello, las
Comisiones facilitarán un modelo complementario de solicitud que pondrán a disposición
de las personas interesadas e informarán de dichas vacantes, contando con las vacantes
iniciales no cubiertas y las resultantes de las adjudicaciones previas según los criterios
adoptados por la Comisión de Garantía de Admisión.
Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de
las personas admitidas por las Comisiones de Garantía de Admisión, que deberán
asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todas las personas a quienes
se refiere este apartado que opten a una plaza escolar.
8. Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros,
las Comisiones de Garantía de Admisión asignarán plaza a quienes hubieran presentado
la solicitud por duplicado o con datos incorrectos o fuera de plazo, atendiendo al orden
de llegada. Se considerarán fuera de plazo aquellas solicitudes que se presenten entre la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y la fecha de publicación
definitiva de las asignaciones realizadas por los centros. Se remitirán por orden de
llegada a la Comisión de Garantía de Admisión. Toda solicitud presentada a partir de ese
momento se considerará como solicitud presentada en el periodo extraordinario de
admisión. Posteriormente las Comisiones de Garantía de Admisión harán pública la
información sobre las vacantes ordinarias resultantes.
9. Las Comisiones de Garantía de Admisión escolarizarán al alumnado que
presente necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado. Los
servicios de orientación educativa valorarán el centro que mejor se adecua a sus
necesidades y elaborarán el preceptivo dictamen de escolarización en el que se hará
constar la previa audiencia e información a las familias, teniendo en cuenta la voluntad
de las que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, así como el interés
superior del menor. Esta propuesta de escolarización, de carácter provisional, será
enviada a las Comisiones de Garantía de Admisión.
Ante eventuales discrepancias de criterio entre la familia del menor y los servicios de
orientación educativa, se hará constar esta discrepancia en el dictamen de escolarización y
la Comisión de Garantía de Admisión solicitará un segundo informe que confirme o
modifique dicha propuesta a la Unidad de Coordinación de la Orientación Educativa.
Las Comisiones de Garantía de Admisión adjudicarán una plaza escolar a cada
alumno o alumna, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el
contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por los servicios de
orientación educativa y la disponibilidad de plazas vacantes, especialmente en el caso
de alumnado con discapacidad motórica, visual y/o auditiva.
10. La escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
será realizada por la Comisión de Garantía de Admisión, con arreglo a lo establecido en
la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la
educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de
orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las

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