I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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ciudades de Ceuta y Melilla, así como a lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden
ECD/724/2015, de 22 de abril.
Sexta.

Circunstancias extraordinarias COVID-19.

Podrán adaptarse las instrucciones contenidas en la presente resolución a las
circunstancias extraordinarias que puedan devenir de la situación de pandemia mundial
provocada por la COVID-19, siempre en coordinación con las autoridades sanitarias y de
acuerdo con las medidas generales que sean acordadas para el ámbito educativo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión.
3. En especial se mantendrá anónimo cualquier dato identificativo en los supuestos
de discapacidad, escolarización por traslado forzoso cuando exista orden de alejamiento
o acreditación de situación de violencia de género.
Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización
Octava. Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.
1. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las
adscripciones de centros, comprobando que son conformes a la normativa vigente y las
reflejarán en la aplicación informática correspondiente.
2. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General Planificación y
Gestión Educativa (Subdirección General de Centros, Inspección y Programas) la
información actualizada relativa a las zonas de influencia para la escolarización y las
adscripciones para el curso 2022/2023 y darán traslado de esta información a los centros
educativos.
3. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en
lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro a otros centros.

Una vez autorizada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y
comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos y alumnas
para curso escolar 2022/2023, los centros docentes elaborarán la propuesta de vacantes
disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando las
vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización.
Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta,
asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla
la reserva de plazas para dicho alumnado, velando por una adecuada distribución. Los
centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.
Décima. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización.
1. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado y
de acuerdo con lo previsto en la instrucción quinta, apartado 10. Los centros de

cve: BOE-A-2022-2464
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre
centros adscritos.